Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 20/1994, de 6 de julio, de reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil.

BOE-A-1994-15795Publicada: 07/07/1994JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

**Más libertad para elegir el nombre de tus hijos** Esta ley permite que los padres tengan más libertad a la hora de poner nombre a sus hijos. Antes, solo se podían usar nombres que existieran en alguna de las lenguas españolas, lo que a veces obligaba a rechazar nombres extranjeros comunes en Europa o a aceptar nombres poco habituales. Ahora, se abre la puerta a la elección de nombres extranjeros, adaptándose mejor a la sociedad actual y a las familias con miembros de diferentes nacionalidades. Lo que cambia concretamente es que se eliminan algunas restricciones que impedían usar nombres extranjeros. Sin embargo, se mantienen límites para proteger al niño, prohibiendo nombres que puedan ser perjudiciales, confusos, que induzcan a error sobre el sexo o que sean diminutivos o variantes familiares. Tampoco se podrá repetir el nombre de un hermano fallecido, ni usar su traducción habitual a otra lengua. Esta ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 7 de julio de 1994. Permite que los españoles inscritos en registros extranjeros con un nombre diferente puedan solicitar su inscripción en el registro español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma, la Ley del Registro Civil español imponía restricciones significativas en la elección de nombres, exigiendo que fueran nombres propios de las lenguas españolas. Esto generaba dificultades para familias con vínculos internacionales o que deseaban nombres de uso común en otros países europeos. La ley de 1994 busca flexibilizar esta norma, permitiendo la inscripción de nombres extranjeros, aunque manteniendo salvaguardas para proteger al menor. Esta modificación nacional se alinea con una tendencia europea hacia una mayor libertad en la denominación de las personas, aunque la implementación y los límites específicos pueden variar entre países. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales supuso un avance en la adaptación del registro civil a la realidad social y familiar contemporánea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →