Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sucesión intestada.

BOE-A-1995-10373Publicada: 28/04/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

**La Comunidad Autónoma de Aragón hereda en ausencia de familiares** Esta ley modifica cómo se reparten los bienes de una persona que fallece sin dejar testamento y sin parientes cercanos que puedan heredar, según la ley aragonesa. Anteriormente, en estos casos, los bienes pasaban al Estado central. Ahora, si un aragonés fallece sin herederos directos, la Comunidad Autónoma de Aragón será quien reciba su herencia. Estos bienes se destinarán a fines sociales y de asistencia dentro de la propia comunidad, priorizando aquellos en el municipio donde vivía la persona fallecida. Esta ley entró en vigor el 28 de abril de 1995, cambiando la norma que regulaba estas herencias sin testamento y sin parientes en Aragón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la sucesión intestada en Aragón, en ausencia de parientes cercanos, revertía al Estado central. Esta reforma alinea a Aragón con otras comunidades autónomas con derecho civil propio, como Cataluña o el País Vasco, que ya designaban a su propia comunidad como heredera en estos supuestos. La aprobación de esta ley por las Cortes de Aragón es significativa porque consolida la competencia autonómica en materia de derecho sucesorio y prioriza el destino de los bienes a fines sociales dentro de la propia comunidad, en lugar de que pasen a la administración estatal general. La modificación responde a una lógica de descentralización y fortalecimiento de las competencias autonómicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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