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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 820/2005, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Civil, aprobado por el Decreto de 14 de noviembre de 1958.

BOE-A-2005-12704Publicada: 23/07/2005MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

**Protección de la intimidad en el Registro Civil** Este Real Decreto introduce cambios en el Reglamento del Registro Civil para proteger mejor la intimidad de las personas. Antes, en ciertos casos como adopciones o cuando solo existía un progenitor, se obligaba a inventar datos de filiación para cumplir con los requisitos. Ahora, se permite omitir información que pueda ser sensible o innecesaria, buscando una mayor coherencia con la veracidad de los datos registrados. Concretamente, se facilita la inscripción de nacimientos cuando solo hay una filiación conocida, eliminando la necesidad de inventar un progenitor. También se permite omitir la filiación original en casos de adopción, registrando únicamente los datos de los padres adoptivos. Además, se amplían los motivos para cancelar y trasladar asientos registrales, incluyendo la rectificación de sexo o filiación. Esta reforma entró en vigor el 23 de julio de 2005, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y busca modernizar el Registro Civil para adaptarlo a las realidades sociales y a la protección de la privacidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Reglamento del Registro Civil de 1958, aunque fundamental, requería adaptaciones para responder a las sensibilidades sociales y jurídicas actuales. Este Real Decreto de 2005 surge como una respuesta a la necesidad de proteger la intimidad, especialmente en casos de filiación única o adopción, donde la normativa anterior podía generar situaciones incómodas o inexactas. A diferencia de normativas más antiguas, busca una mayor armonía con principios como la veracidad y exactitud registral, alineándose con recomendaciones del Defensor del Pueblo. La reforma, de ámbito nacional, no tiene parangón directo en otras CCAA o en la legislación europea en este punto específico, pero sí refleja una tendencia general hacia la modernización y protección de datos personales en los registros públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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