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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.

BOE-A-2005-11543Publicada: 06/07/2005MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

**Inspecciones de seguridad en la aviación más claras** Esta orden ministerial aclara cómo la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles (SENASA) puede realizar inspecciones técnicas y especializadas en el sector de la aviación. Anteriormente, la ley ya permitía que SENASA actuara como un brazo del Ministerio de Fomento para estas tareas, pero ahora se detallan mejor las condiciones y procedimientos. Lo que cambia es que se establecen de forma más precisa las actuaciones que SENASA puede llevar a cabo, cómo debe ejecutarlas y qué tipo de acreditación deben tener sus inspectores. También se facilita que las empresas del sector aeronáutico puedan solicitar directamente los servicios de SENASA para ciertas inspecciones, siguiendo un procedimiento específico. Esta orden entró en vigor el 6 de julio de 2005, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para dar mayor eficacia y claridad a las inspecciones de seguridad aérea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la Ley de Seguridad Aérea de 2003 ya habilitaba al Ministerio de Fomento a encargar a SENASA la realización de inspecciones aeronáuticas técnicas o especializadas, reconociéndola como medio propio instrumental. Sin embargo, la experiencia acumulada evidenció la necesidad de una regulación más detallada para mejorar la eficacia y precisión de estos encargos. Esta orden, de ámbito nacional, concreta el procedimiento, las responsabilidades de SENASA y la acreditación de su personal, sentando las bases para un desarrollo normativo más robusto en materia de inspección aeronáutica, algo crucial para garantizar la seguridad del espacio aéreo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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