Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea.

BOE-A-2012-4774Publicada: 07/04/2012Comunidad Autónoma del País Vasco

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES | **Fuente:** ES-BOE-LEY | **Órgano:** Parlamento Vasco | **Tipo:** Ley Ordinaria Autonómica | **Fecha:** 4 de diciembre de 1985 | **Identificador:** Ley 9/1985 | **Idioma original:** Español (bilingüe ES-EU) | **Materias:** Medios audiovisuales, radiodifusión, televisión, estructura administrativa autonómica | **Ámbito:** Comunidad Autónoma de Euskadi | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta ley crea y regula el Consejo Asesor de RTVE en el País Vasco, un órgano que asesora al Delegado Territorial de RTVE y representa los intereses de Euskadi en la radiotelevisión estatal. Define su composición (15 miembros designados por el Parlamento Vasco), funciones de asesoramiento y control, incompatibilidades de sus miembros y funcionamiento interno. --- **CONTEXTO** El artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Gernika (1979) atribuyó a Euskadi competencias legislativas sobre radiodifusión y televisión. La Ley estatal 4/1980 de Radio y Televisión permitió que cada Comunidad Autónoma regulase un Consejo Asesor para asistir al Delegado Territorial de RTVE. Esta ley vasca concreta esa facultad legal, creando un instrumento de participación política en la gestión de los servicios públicos audiovisuales en territorio vasco, elevando su rango de asesoramiento a nivel de representación institucional. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Consejo Asesor de RTVE en Euskadi es un órgano de asesoramiento al Delegado Territorial e integrador de intereses autonómicos en radiodifusión. Consta de 15 miembros designados por el Parlamento Vasco mediante proporción de cocientes (*sistema de media más fuerte*) según representación de Grupos Parlamentarios, nombrados por el Gobierno Vasco para cada legislatura. **Funciones principales** (artículos 2-6): asesoría técnica en todas las cuestiones del Delegado Territorial; seguimiento de adecuación de RTVE al régimen autonómico; traslado de criterio y recomendaciones al Consejo de Administración de RTVE; asesoramiento sobre programación específica y horarios; control de recepción y cobertura en Euskadi; información sobre cumplimiento de principios legales; conocimiento previo de planes de trabajo y presupuestos; parecer sobre nombramiento del Delegado Territorial; designación de representantes vascos en Consejos Asesores de RNE, RCE y TVE; asesoramiento en materia de personal (plantillas, selección, criterios de traslado); estudio de opinión de usuarios; elaboración de memoria anual elevada al Parlamento Vasco, Gobierno Vasco y Delegado Territorial. **Incompatibilidades** (artículos 8-9): Prohibición absoluta de vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, productoras audiovisuales, casas discográficas, productoras de contenidos para RTVE u otros entes de radiodifusión públicos o privados, así como relaciones laborales en dichas entidades. Apreciación de incompatibilidades por mayoría absoluta del Consejo. **Funcionamiento** (artículos 10-11): Elegirá Presidente y Vicepresidente (anualmente, reelegibles) y Secretario por mayoría. El Presidente es representante legal. Convocatoria por iniciativa propia, solicitud de tercio de miembros o Delegado Territorial. Constitución en plazo de un mes tras nombramiento. **Financiación** (artículo 7): Presupuesto de Euskadi cubrirá gastos no financiados por RTVE. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El País Vasco creó un órgano con 15 consejeros que asesoran y supervisan cómo funciona RTVE en Euskadi, procurando que los programas, horarios y servicios se adapten a las necesidades autonómicas. Estos consejeros no pueden trabajar en publicidad, televisión privada ni RTVE para evitar conflictos de interés. El Consejo rinde cuentas anualmente ante el Parlamento y Gobierno vascos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de designación proporcional:** La composición del Consejo debe respetar estrictamente la proporción de Grupos Parlamentarios mediante el sistema de media más fuerte. Toda designación que no respete este criterio es impugnables administrativamente. ⚠️ **Incompatibilidades exhaustivas:** Las prohibiciones de vinculación con medios privados, publicidad y empresas de producción son absolutas e incluyen vínculos indirectos. La interpretación restrictiva de estas incompatibilidades requiere verificación cuidadosa en cada designación. ✅ **Instrumento de participación autonómica efectiva:** El Consejo actúa como canal de defensa de intereses territoriales vascos ante la estructura estatal de RTVE, con capacidad de información previa, parecer vinculante en ciertas decisiones y representación directa ante órganos de RTVE. 📋 **Memoria anual como herramienta de rendición de cuentas:** Obligación de elaborar informe anual que debe ser enviado a Parlamento, Gobierno y Delegado Territorial, constituyendo elemento de control político parlamentario sobre funcionamiento de RTVE en Euskadi. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/1985, el sistema de radiotelevisión en España estaba regulado por la Ley estatal 4/1980, que permitía a las Comunidades Autónomas crear Consejos Asesores para representar sus intereses en RTVE. Sin embargo, el País Vasco no había establecido aún un marco específico para su Consejo Asesor. Esta ley vasca concretó la facultad legal otorgada por el Estatuto de Autonomía de Gernika (1979), creando un órgano con competencias definidas y representación autonómica en el ámbito estatal. Importa porque estableció un modelo de participación autonómica en RTVE, reflejando la autonomía en materia de medios audiovisuales y la necesidad de una representación específica en el ámbito estatal.

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