Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/3619/2009, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

BOE-A-2010-332Publicada: 08/01/2010MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

**Pilotos de helicóptero: nuevos requisitos de idioma y formación** Esta orden ministerial actualiza las normas para los pilotos de helicópteros civiles en España. Su objetivo principal es incorporar un requisito de competencia lingüística, exigiendo a los pilotos que puedan comunicarse eficazmente en castellano o inglés durante las operaciones aéreas. Concretamente, se adaptan las normativas europeas (JAR FCL 2) a la legislación española, reflejando la exigencia de un nivel adecuado de inglés o castellano para las comunicaciones por radio. Además, se introducen cambios en las reglas de entrenamiento para aspirantes y pilotos de helicóptero, actualizando y mejorando la comprensión de las normativas existentes. La orden modifica una disposición anterior de 2004 y entra en vigor el 8 de enero de 2010, afectando a la totalidad de las normas que rigen las licencias y el ejercicio de las funciones de los pilotos de helicóptero civiles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden FOM/3619/2009 actualiza la normativa española sobre licencias de pilotos de helicóptero, que hasta entonces se regía por la Orden FOM/3811/2004, la cual incorporaba las normas europeas JAR FCL 2. El cambio principal responde a la exigencia de competencia lingüística en inglés o castellano para las comunicaciones radiotelefónicas, un requisito impulsado por la Organización de Aviación Civil Internacional y adoptado por las autoridades aeronáuticas europeas (JAA). Esta modificación alinea la legislación nacional con estándares internacionales y europeos, garantizando la seguridad aérea. A diferencia de otras normativas que podrían haber sido más lentas en su adaptación, esta orden busca una integración rápida de los nuevos requisitos de idioma y formación, siendo de gran importancia para la seguridad y la profesionalización del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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