Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea.

BOE-A-2010-3995Publicada: 10/03/2010Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

**Reconocimiento de apellidos de otros países de la UE** Esta instrucción aclara cómo deben tratarse los apellidos de los ciudadanos españoles que nacen y son registrados en otros países de la Unión Europea. Busca asegurar que el apellido de un niño, tal como se ha determinado y registrado legalmente en otro Estado miembro donde reside, sea reconocido en España. Esto es especialmente relevante cuando el niño y sus padres comparten la nacionalidad española. Lo que cambia es que las autoridades españolas, como los Registros Civiles, deben ahora reconocer el apellido de un niño inscrito en otro país de la UE, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Anteriormente, podía haber dificultades para que estos apellidos fueran aceptados si no se ajustaban a las normas españolas, incluso si el niño nacía y vivía en otro país de la UE. Esta instrucción, aunque es de 2010, se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2008. Su aplicación es inmediata para los casos que se presenten, ya que las sentencias del Tribunal de Luxemburgo tienen efecto vinculante y retroactivo, es decir, se aplican desde el momento en que la norma interpretada entró en vigor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción, la aplicación del Derecho español sobre apellidos podía entrar en conflicto con el principio de libre circulación de personas dentro de la Unión Europea. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Grunkin-Paul estableció que los Estados miembros no pueden denegar el reconocimiento del apellido de un niño inscrito en otro Estado miembro si este posee la nacionalidad del Estado que deniega el reconocimiento. Esta instrucción adapta la práctica registral española a dicha doctrina comunitaria, garantizando la uniformidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos de la UE. La mayoría de los países de la UE aplican principios similares, aunque las particularidades de cada sistema registral pueden generar diferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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