Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.

BOE-A-2011-18599Publicada: 26/11/2011MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Rectificación sobre la calificación del Aeropuerto de Valencia** Este documento es una corrección de un error detectado en una ley anterior que clasificaba los aeropuertos civiles. En concreto, se refiere a cómo se nombra y describe el Aeropuerto de Valencia. El objetivo es asegurar que la información oficial sea precisa y no dé lugar a confusiones. Lo que cambia es muy sencillo: en lugar de aparecer el Aeropuerto de Valencia descrito como un "aeródromo de utilización conjunta", ahora simplemente se le identificará como "Aeropuerto de Valencia". Esta modificación busca clarificar su estatus oficial sin alterar su funcionamiento real. La entrada en vigor de esta corrección es inmediata desde su publicación oficial. Es importante porque garantiza que los documentos legales y administrativos reflejen la realidad de forma exacta, evitando posibles malentendidos sobre la naturaleza o el uso del aeropuerto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Anteriormente, el Real Decreto 1150/2011 introdujo una modificación en la calificación de aeropuertos civiles, pero contenía un error al describir el Aeropuerto de Valencia. Esta corrección, publicada en el BOE, subsana dicha imprecisión. A nivel nacional, la calificación de aeropuertos es competencia del Gobierno central. No existen comparativas directas con otras CCAA o la UE en este aspecto específico, ya que la normativa de aeropuertos civiles es un marco regulatorio nacional. La importancia de esta rectificación radica en la necesidad de mantener la exactitud y coherencia en la legislación, evitando ambigüedades que puedan afectar la interpretación y aplicación de las normas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →