Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevo porcentaje para gastos generales en contratos del Ministerio de Fomento** Esta orden ministerial establece un nuevo porcentaje para los gastos generales que se incluyen en el presupuesto de los contratos que gestiona el Ministerio de Fomento. Estos gastos generales cubren aspectos como la estructura de la empresa, financiación y otras cargas, y se suman al coste directo de la obra para determinar el precio total al que se licitará el contrato. Concretamente, el porcentaje que se suma al coste de ejecución material para cubrir estos gastos generales se fija ahora en el 13%. Anteriormente, este porcentaje podía variar entre el 13% y el 17%, dependiendo de las circunstancias. La medida busca optimizar el uso de los recursos públicos y asegurar la correcta ejecución de las inversiones. La nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los proyectos que se aprueben a partir de esa fecha aplicarán este 13%, y aquellos ya aprobados pero aún no licitados deberán ser actualizados para reflejar este cambio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden FOM/1824/2013 regula un aspecto técnico de la contratación pública, fijando el porcentaje de gastos generales aplicable en el Ministerio de Fomento. Previamente, este porcentaje podía oscilar entre el 13% y el 17%, ofreciendo cierta flexibilidad. La normativa actual busca estandarizar y, en este caso, reducir este margen, estableciéndolo de forma general en el 13%. Esta medida se enmarca en un contexto de necesidad de mayor eficacia en el gasto público. Si bien la regulación de estos porcentajes es competencia estatal, otras comunidades autónomas pueden tener normativas específicas o interpretaciones distintas en sus propios ámbitos de actuación, aunque la base legal principal emana de la legislación estatal de contratos públicos. La aprobación de esta orden por el Ministerio de Fomento es relevante para las empresas que licitan con este departamento, afectando directamente a la estructura de costes de sus ofertas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────