Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 874/2015, de 2 de octubre, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja, en el área profesional Sistemas y Telemática de la familia profesional Informática y Comunicaciones, en el ámbito de la formación profesional.

BOE-A-2015-11174Publicada: 17/10/2015MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 874/2015, de 2 de octubre, por el que se crea como Centro de Refere ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 874/2015 crea el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja como Centro de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. **2. CONTEXTO** Este real decreto se aprueba en virtud de un convenio de colaboración suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja en mayo de 2014. El objetivo es crear un centro de referencia nacional en el área profesional de Sistemas y Telemática, dentro de la familia profesional de Informática y Comunicaciones. La creación de este centro se realiza conforme a las normativas vigentes sobre formación profesional y centros de referencia nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 874/2015, de 2 de octubre de 2015, crea el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja como Centro de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. La creación de este centro se realiza en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 6 de mayo de 2014 entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 26 de marzo de 2015. Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que regula los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional. Según este artículo, la creación de los centros de referencia nacional o la calificación de los ya existentes se realizará por convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte. El Real Decreto 229/2008, en su artículo 5.4, establece que la creación de los centros de referencia nacional se realizará mediante convenio de colaboración con la comunidad autónoma correspondiente, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional. En este caso, el Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la creación del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja. El real decreto se aprueba a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 2015. El artículo 1 del real decreto crea el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja como Centro de Referencia Nacional en el área profesional de Sistemas y Telemática, dentro de la familia profesional de Informática y Comunicaciones. Este centro se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional, en virtud del Convenio suscrito en mayo de 2014. El artículo 2 establece el régimen jurídico del centro, que se rige por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y por el Real Decreto 229/2008, así como por el Convenio mencionado. La disposición adicional única establece que la creación del centro no implicará incremento de los medios personales ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. La disposición final primera señala que el real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución. La disposición final segunda indica que el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 874/2015 crea un Centro de Referencia Nacional en La Rioja, en el ámbito de la formación profesional. La creación se realiza mediante convenio de colaboración y se rige por normativas vigentes. No se prevé incremento de gastos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías de La Rioja** como Centro de Referencia Nacional. ⚠️ **La creación se realiza mediante convenio de colaboración** entre el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja. 📋 **El régimen jurídico se rige por la Ley Orgánica 5/2002 y el Real Decreto 229/2008**. ℹ️ **No se prevé incremento de gastos públicos** con la creación del centro. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 874/2015 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de octubre de 2015 - **Materias**: Formación profesional, centros de referencia, colaboración público-privada - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la creación de Centros de Referencia Nacional en formación profesional se regía por el Real Decreto 229/2008, que establecía un procedimiento de convenio entre el Estado y las comunidades autónomas, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional. Esta norma estatal, a su vez, se basaba en la Ley Orgánica 5/2002. A diferencia de otras CCAA que ya contaban con centros acreditados, La Rioja formaliza ahora su Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías mediante este Real Decreto, aprobado conjuntamente por los Ministerios de Empleo y Educación, y la propia Comunidad Autónoma. Esta distinción es relevante para el ciudadano porque consolida un centro específico en un área tecnológica de alta demanda, asegurando su reconocimiento y potencial para atraer recursos y proyectos de ámbito nacional, beneficiando así a los estudiantes y profesionales de la región y del país. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →