Real Decreto-leyNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6523-2011, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía del dominio público hidráulico.

BOE-A-2015-10860Publicada: 09/10/2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 6523-2011, contra la disposición final prime ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional declara extinguido el recurso de inconstitucionalidad n.º 6523-2011 por desaparición sobrevenida de su objeto. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por las Cortes Valencianas contra una disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, que modificaba la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Fue admitido a trámite en enero de 2012 y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El Pleno del Tribunal Constitucional lo resolvió el 6 de octubre de 2015. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad n.º 6523-2011 fue presentado por las Cortes Valencianas contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, que modificaba la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El objetivo del recurso era cuestionar la constitucionalidad de dicha disposición, que introducía cambios en materia de embargo preventivo de buques y regulaba competencias autonómicas en materia de policía del dominio público hidráulico. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Auto de 6 de octubre de 2015, acordó declarar extinguido el recurso por desaparición sobrevenida de su objeto. Esto significa que el recurso ya no tenía objeto legal, ya que la norma cuestionada había sido derogada o modificada de manera que ya no era aplicable. En consecuencia, no era necesario analizar su constitucionalidad. La decisión se tomó en el marco de la regulación de la competencia estatal y autonómica, y se refiere a la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, que fue incorporado al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 12/2011. La norma en cuestión establecía que la competencia para el embargo preventivo de buques correspondía al Estado, lo cual fue cuestionado por las Cortes Valencianas, que argumentaron que dicha competencia debería corresponder a las comunidades autónomas. El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma, ya que el recurso fue extinguido por desaparición del objeto. Esto es una práctica común en el sistema jurídico español cuando una norma cuestionada ya no existe o ha sido modificada de manera que ya no se aplica. La desaparición sobrevenida del objeto del recurso se refiere a que la norma que se cuestionaba ya no estaba vigente o ya no tenía efectos jurídicos. En el Auto, se menciona que el recurso fue admitido a trámite por providencia de 13 de enero de 2012, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 21, de 25 de enero de 2012. La decisión final se tomó en Madrid, el 6 de octubre de 2015, y fue firmada por la Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El recurso de inconstitucionalidad fue extinguido por desaparición del objeto. No se analizó su constitucionalidad. La norma cuestionada ya no estaba vigente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción del recurso**: El Pleno del Tribunal Constitucional declaró extinguido el recurso de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto. ⚠️ **No análisis de constitucionalidad**: No se analizó si la norma era constitucional, ya que ya no existía. 📋 **Norma cuestionada**: Se trataba de la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, que modificaba la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. ℹ️ **Contexto de competencias**: Se trataba de un conflicto entre la competencia estatal y autonómica en materia de embargo preventivo de buques. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Decisión judicial - **Fecha**: 6 de octubre de 2015 - **Materias**: Competencias estatales y autonómicas, embargo preventivo de buques, normativa internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, recurso de inconstitucionalidad, Real Decreto-ley 12/2011, competencias autonómicas, embargo preventivo de buques ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la extinción de este recurso, la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011 buscaba regular competencias autonómicas en materia de policía del dominio público hidráulico, un ámbito que tradicionalmente ha sido objeto de debate competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y que se compara con normativas similares en otras CCAA y con la legislación estatal general. El recurso fue interpuesto por las Cortes Valencianas, mientras que otras CCAA no promovieron acciones similares, evidenciando una divergencia en la interpretación o aplicación de estas competencias. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que afecta directamente a la gestión y protección de los recursos hídricos en su territorio, pudiendo generar incertidumbre sobre qué administración es la responsable de su vigilancia y regulación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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