Real Decreto-leyNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 6478-2011, contra la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, por el que se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la aplicación del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y se regulan competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.

BOE-A-2015-10859Publicada: 09/10/2015TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 6478-2011, contra la disposición final prime ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional declara extinguido el recurso de inconstitucionalidad núm. 6478-2011 por desaparición sobrevenida de su objeto. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra una disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011. Este Real Decreto-ley modificaba la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil para aplicar un Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y regular competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico. El recurso fue admitido a trámite en enero de 2012. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, en su Auto de 6 de octubre de 2015, acordó declarar extinguido el recurso de inconstitucionalidad núm. 6478-2011. Esta decisión se fundamenta en la desaparición sobrevenida de su objeto, es decir, en la pérdida de la base jurídica que justificaba la iniciación del recurso. Según el artículo 112.2 de la Constitución Española, el recurso de inconstitucionalidad puede extinguirse por diversos motivos, entre ellos la desaparición del objeto del mismo. En este caso, el recurso se presentó contra una disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011, que fue derogada o sustituida por otras normas posteriores, lo que hace que el objeto del recurso ya no exista. El Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto de 2011, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de enero de 2012. La disposición final primera de dicho Real Decreto-ley modificaba la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con el fin de aplicar el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques y regular competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia consideró que esta disposición final primera era inconstitucional, por lo que promovió el recurso de inconstitucionalidad. El recurso fue admitido a trámite por providencia de 13 de enero de 2012, publicada en el BOE el 25 de enero de 2012. Sin embargo, tras un análisis del Pleno del Tribunal Constitucional, se concluyó que el objeto del recurso ya no existía, ya que la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011 había sido derogada o sustituida por otras normas, lo que hace que el recurso carezca de fundamento. En consecuencia, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó la extinción del recurso de inconstitucionalidad núm. 6478-2011, ya que su objeto había desaparecido. Esta decisión se basa en el artículo 112.2 de la Constitución Española, que establece que el recurso de inconstitucionalidad puede extinguirse por desaparición del objeto, entre otros motivos. Esta resolución no implica una valoración de la constitucionalidad de la norma cuestionada, sino simplemente la extinción del recurso por falta de objeto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara extinguido el recurso de inconstitucionalidad núm. 6478-2011 debido a la desaparición de su objeto. El recurso fue promovido contra una disposición final del Real Decreto-ley 12/2011, que fue derogada o sustituida, lo que hace que el recurso carezca de fundamento. La decisión se basa en el artículo 112.2 de la Constitución Española. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción del recurso**: El Pleno del Tribunal Constitucional declara extinguido el recurso de inconstitucionalidad por desaparición del objeto. ⚠️ **Desaparición del objeto**: La disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2011 fue derogada o sustituida, lo que hace que el recurso carezca de fundamento. 📋 **Fundamento legal**: La decisión se basa en el artículo 112.2 de la Constitución Española, que permite la extinción del recurso por desaparición del objeto. ℹ️ **Procedimiento**: El recurso fue admitido a trámite en enero de 2012, pero no fue resuelto por el Tribunal Constitucional debido a la pérdida de su objeto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución judicial - **Fecha**: 6 de octubre de 2015 - **Materias**: Derecho constitucional, Derecho procesal, Derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, recurso de inconstitucionalidad, desaparición del objeto, Real Decreto-ley 12/2011, extinción del recurso, artículo 112.2 de la Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El recurso de inconstitucionalidad 6478-2011 se interpuso contra una disposición del Real Decreto-ley 12/2011 que afectaba a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a las competencias autonómicas sobre policía de dominio público hidráulico. Antes de esta norma, la regulación del embargo preventivo de buques se regía por convenios internacionales y la legislación civil española, mientras que las competencias hidráulicas estaban distribuidas según la normativa estatal y autonómica existente. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impugnó la disposición, pero el Tribunal Constitucional ha declarado extinguido el recurso por desaparición sobrevenida del objeto, lo que significa que la norma ya no está vigente o ha sido modificada de tal forma que la controversia ha perdido sentido. Esta situación, aunque resuelta, pudo haber generado incertidumbre sobre la aplicación de convenios internacionales y la delimitación de competencias entre el Estado y las autonomías, impactando en la seguridad jurídica de los ciudadanos y empresas involucradas en litigios marítimos o en la gestión de recursos hídricos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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