Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

BOE-A-2015-13139Publicada: 04/12/2015MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la metodología par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ECD/2574/2015 establece la metodología para determinar las tarifas generales de remuneración por la utilización del repertorio gestionado por entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del desarrollo reglamentario de la Ley de Propiedad Intelectual, con el objetivo de regular las tarifas que deben establecer las entidades de gestión. La norma se fundamenta en el artículo 157.1.b) del texto refundido de dicha ley, que obliga a las entidades a fijar tarifas razonables y equilibradas. La metodología debe ser aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tras informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ECD/2574/2015, de 2 de diciembre de 2015, aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Esta metodología se fundamenta en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que establece que las entidades de gestión deben fijar tarifas generales, simples y claras, que determinen la remuneración exigida por la utilización del repertorio gestionado por aquéllas. El importe de dichas tarifas debe ser establecido en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre ambas partes. Para ello, se tendrán en cuenta al menos los criterios enumerados en el citado artículo 157.1.b). La metodología establecida en la orden debe ser aprobada mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, establece que las entidades de gestión deben aprobar nuevas tarifas generales, adecuadas a los criterios del artículo 157.1.b), en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe la metodología. La metodología incluye diversos criterios para la determinación de las tarifas, entre los que se encuentran: - La comparación con tarifas aplicadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, aplicadas a igual categoría de usuario para el mismo derecho y modalidad de explotación, cuando existan bases homogéneas de comparación. Se justificarán las diferencias tarifarias para el mismo derecho y modalidad de uso y para la misma categoría de usuario que conlleven la aplicación de mayores tarifas en España respecto de las existentes en otros Estados miembros en los términos del artículo 9. - La justificación basada en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios de los descuentos o bonificaciones aplicables. - El principio de neutralidad tecnológica, que las entidades de gestión deberán considerar en el establecimiento de las diferentes modalidades de tarifas generales, en los términos establecidos en el artículo 8.2. - La obligación de las entidades de gestión de aprobar nuevas tarifas generales adecuadas a los criterios establecidos en el artículo 157.1.b), en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta orden. - La facultad de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual de actualizar o desarrollar mediante Resolución la presente orden, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. - La entrada en vigor de la orden ministerial el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ECD/2574/2015 establece una metodología para la determinación de tarifas generales de remuneración por la utilización del repertorio gestionado por entidades de gestión. Esta metodología se fundamenta en el artículo 157.1.b) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y debe ser aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las entidades de gestión deben aprobar nuevas tarifas generales en el plazo de seis meses. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Metodología para tarifas generales**: La orden establece los criterios para determinar las tarifas generales de remuneración por la utilización del repertorio gestionado por entidades de gestión. ⚠️ **Obligación de equilibrio**: Las tarifas deben ser razonables y buscar el justo equilibrio entre los derechos de los titulares y los usuarios. 📋 **Procedimiento de aprobación**: La metodología debe ser aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tras informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. ℹ️ **Plazo para nuevas tarifas**: Las entidades de gestión deben aprobar nuevas tarifas generales en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la orden. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de diciembre de 2015 - **Materias**: Propiedad intelectual, tarifas generales, entidades de gestión, derechos de autor - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la determinación de las tarifas generales por la utilización de repertorios de propiedad intelectual se regía por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su desarrollo reglamentario, si bien la Ley 21/2014 introdujo la obligación de establecer tarifas simples, claras y razonables, basándose en criterios económicos y buscando un equilibrio justo. Esta Orden, aprobada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tras informes favorables de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establece la metodología concreta para dicha determinación, a diferencia de normativas anteriores que podían ser menos detalladas o no contar con este nivel de aprobación interministerial. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza una mayor transparencia y previsibilidad en los costes asociados al uso de obras protegidas, facilitando el cumplimiento de la ley y promoviendo un acceso más equitativo a la cultura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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