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Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

BOE-A-2015-12574Publicada: 21/11/2015MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1057/2015 modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para adaptarlo a las nuevas normas introducidas por la Ley 9/2013, especialmente en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. **2. CONTEXTO** La Ley 9/2013 modificó la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, introduciendo cambios significativos en el marco jurídico del transporte. Uno de los cambios más relevantes fue el encuadramiento del arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad específica de transporte de viajeros, con aplicabilidad de las reglas generales del transporte, no de las actividades auxiliares. El Real Decreto 1057/2015 se encarga de adaptar el Reglamento a estas modificaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre de 2015, modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas normas introducidas por la Ley 9/2013, de 4 de julio. Esta última ley modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, introduciendo cambios significativos en el marco jurídico del transporte. Uno de los cambios más relevantes fue el encuadramiento del arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad específica de transporte de viajeros, con aplicación de las reglas generales del transporte, no de las actividades auxiliares. En concreto, el preámbulo de la Ley 9/2013 determina que el arrendamiento de vehículos con conductor se considera una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, por lo que se aplican todas las reglas referidas a la actividad de transporte. Esto se refleja en la nueva redacción del artículo 99 de la Ley 16/1987, que establece que la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y que su ejercicio está condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con los requisitos definidos en los artículos 42 y 43.1, y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte. Además, el nuevo artículo 48 de la Ley 16/1987 habilita al Estado a introducir, por vía reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad, condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local. Asimismo, el nuevo artículo 91 permite introducir limitaciones reglamentarias en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios de transporte. En cuanto a las disposiciones transitorias, el Real Decreto establece que los titulares de autorizaciones vigentes en el momento de entrada en vigor del real decreto que no dispongan del número mínimo de vehículos previsto en el artículo 181.2 podrán continuar el ejercicio de su actividad sin cumplir ese requisito mientras las autorizaciones continúen a su nombre. Además, los vehículos adscritos a estas autorizaciones podrán continuar siendo utilizados mientras no sean sustituidos por otros que cumplan los requisitos. En cuanto a la transmisión de autorizaciones, se establece que solo podrán ser transmitidas sin exigir el requisito del número mínimo de vehículos cuando la transmisión tenga por objeto la totalidad de autorizaciones de que sea titular el cedente y se realice a favor de un único adquirente que deberá ser titular de otras autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en el territorio de la misma comunidad autónoma o se trate de un heredero forzoso del cedente en los supuestos de fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular. Finalmente, el Real Decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª y 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil y sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma. El real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1057/2015 adapta el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres a las modificaciones introducidas por la Ley 9/2013, encuadrando el arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad específica de transporte. Establece disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de las autorizaciones vigentes y limita la transmisión de autorizaciones en ciertos supuestos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Encuadramiento del arrendamiento de vehículos con conductor como modalidad de transporte** ⚠️ **Limitaciones reglamentarias al otorgamiento de nuevas autorizaciones** 📋 **Disposiciones transitorias para autorizaciones vigentes** ℹ️ **Requisitos específicos para la transmisión de autorizaciones** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1057/2015 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de noviembre de 2015 - **Materias**: Transporte terrestre, arrendamiento de vehículos con conductor, autorizaciones, normativa mercantil - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’entrée en vigueur du Real Decreto 1057/2015, le régime du transport de voyageurs en véhicules de tourisme était régi par le Real Decreto 1211/1990, qui classait la location avec chauffeur comme une activité auxiliaire non soumise aux exigences d’autorisation du transport public. La loi 9/2013 a donc reclassé cette activité comme une modalité de transport proprement dite, imposant des autorisations et ouvrant la porte à des restrictions quantitatives décidées par les communautés autonomiques, à l’inverse de la plupart des régions où la location avec chauffeur reste largement libéralisée. Cette réforme a été approuvée par le Conseil d’État et le Conseil des ministres, sous l’initiative du ministère des Transports. Pour le citoyen, la différence se traduit par une meilleure protection des usagers, une régulation du nombre de véhicules disponibles et une possible limitation de l’offre locale, ce qui influence directement le prix et la qualité du service. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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