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Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de determinados matrimonios celebrados en forma religiosa y aprobación del modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso.

BOE-A-2016-3874Publicada: 22/04/2016Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden JUS/577/2016, de 19 de abril, sobre inscripción en el Registro Civil de de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden JUS/577/2016 establece el procedimiento para inscribir matrimonios celebrados en forma religiosa en el Registro Civil y aprobó el modelo del certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso. 2. **CONTEXTO** La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria modificó la regulación del matrimonio en forma religiosa, incluyendo el artículo 60 del Código Civil. Esta norma reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa por entidades con notorio arraigo en España. La Orden JUS/577/2016 se emite en aplicación de dicha ley, con el objetivo de regular el trámite de inscripción y la certificación de matrimonios religiosos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden JUS/577/2016, de 19 de abril de 2016, regula el procedimiento de inscripción en el Registro Civil de matrimonios celebrados en forma religiosa, así como la aprobación del modelo del certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso. Esta norma se basa en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que modificó el artículo 60 del Código Civil, reconociendo efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa por entidades con notorio arraigo en España. Según el apartado 2 del artículo 60 del Código Civil, los matrimonios celebrados en forma religiosa por entidades inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y con notorio arraigo en España tienen efectos civiles. A fecha de entrada en vigor de la Orden JUS/577/2016, se ha declarado el notorio arraigo en España de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), de la Iglesia de los Testigos de Jehová (2006), de las Comunidades Budistas que forman parte de la Federación de Comunidades Budistas de España (2007) y de la Iglesia Ortodoxa (2010). La Orden establece que el certificado de capacidad matrimonial y de celebración de matrimonio religioso debe ser expedido por el Encargado/a del Registro Civil, el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia. Este certificado tiene una validez de seis meses desde su expedición. Además, la intervención del Notario o del Letrado de la Administración de Justicia se produce a partir del 30 de junio de 2017, con la entrada en vigor de las modificaciones contenidas en las disposiciones finales quinta, sexta y séptima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. El certificado debe incluir la información sobre los contrayentes, el lugar y la fecha de celebración del matrimonio, así como la identidad del oficiante y los testigos. El oficiante puede ser el Ministro de culto, el Representante de la Comunidad Islámica, o cualquier otro representante legal de la entidad religiosa. La Orden también establece que el certificado de capacidad matrimonial debe ser expedido previamente al matrimonio religioso, y que el certificado de celebración del matrimonio religioso debe ser expedido tras la celebración del mismo. Ambos certificados son necesarios para la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. Esta norma busca garantizar la legalidad y la formalidad de los matrimonios celebrados en forma religiosa, asegurando que cumplan con los requisitos legales establecidos por el Estado español, y facilitando su registro en el sistema civil. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUS/577/2016 establece el procedimiento para inscribir matrimonios religiosos en el Registro Civil y aprobó el modelo del certificado correspondiente. Su entrada en vigor se produce en aplicación de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, que reconoce efectos civiles a los matrimonios celebrados por entidades con notorio arraigo en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de inscripción**: Establece el trámite para inscribir matrimonios religiosos en el Registro Civil. ⚠️ **Certificados obligatorios**: Se requieren certificados de capacidad matrimonial y de celebración del matrimonio religioso. 📋 **Validez del certificado**: El certificado de capacidad matrimonial tiene una validez de seis meses. ℹ️ **Intervención del Notario**: La intervención del Notario o del Letrado de la Administración de Justicia entra en vigor el 30 de junio de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden JUS/577/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de abril de 2016 - **Materias**: Registro Civil, matrimonio religioso, Jurisdicción Voluntaria, certificados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la inscripción de matrimonios religiosos en el Registro Civil estaba sujeta a regulaciones más restrictivas, limitando el reconocimiento a aquellas confesiones con acuerdos específicos con el Estado. La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 amplió significativamente este reconocimiento, permitiendo la inscripción de matrimonios de iglesias o comunidades religiosas inscritas y declaradas de notorio arraigo, como la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Testigos de Jehová, Budistas y la Iglesia Ortodoxa, además de las confesiones evangélica, judía e islámica que ya contaban con acuerdos. Esta ampliación, que se compara con normativas europeas que buscan la no discriminación religiosa, importa al ciudadano porque facilita el acceso a los efectos civiles del matrimonio para un abanico más amplio de creyentes, garantizando la igualdad y la libertad religiosa en la práctica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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