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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Helsinki el 9 de septiembre de 2006.

BOE-A-2016-6306Publicada: 30/06/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece una cooperación entre la Comunidad Europea y Corea para el desarrollo de un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS), con el objetivo de fomentar la colaboración en este ámbito. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Helsinki el 9 de septiembre de 2006, entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra. Se busca promover la cooperación en el desarrollo de un sistema GNSS civil. El acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016, según lo establecido en su artículo 18.1. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, establece un marco jurídico para la colaboración en el desarrollo y uso de sistemas GNSS. El objetivo principal del acuerdo, según el **Artículo 1**, es "alentar, facilitar y mejorar la cooperación entre las Partes en el ámbito de la navegación mundial por satélite de carácter civil, dentro del marco de las aportaciones de cada una de ellas". El acuerdo reconoce la importancia de **GALILEO**, el sistema de navegación por satélite europeo, como una contribución a la infraestructura de navegación e información en Europa y Corea. Asimismo, reconoce el desarrollo avanzado de actividades de navegación por satélite en Corea, y el creciente desarrollo de aplicaciones GNSS en Corea, Europa y otras zonas del mundo. El **Artículo 2** establece que la cooperación se realizará en áreas como el desarrollo tecnológico, la investigación, la estandarización, la interoperabilidad, la seguridad y la protección de datos. Además, se menciona la necesidad de intercambiar información técnica y científica, así como de coordinar políticas y estrategias en el ámbito de los sistemas GNSS. El **Artículo 3** establece que las Partes se comprometen a facilitar la participación mutua en proyectos y programas relacionados con el desarrollo de sistemas GNSS, incluyendo la colaboración en la investigación y desarrollo, la producción de equipos y la aplicación de tecnologías GNSS en diversos sectores. El **Artículo 4** establece que las Partes se comprometen a promover la interoperabilidad entre los sistemas GNSS, lo que permitirá el uso eficiente y seguro de los servicios de navegación por satélite. El **Artículo 5** establece que las Partes se comprometen a garantizar la protección de los datos personales y la privacidad en el contexto de la cooperación en el ámbito de los sistemas GNSS. El **Artículo 6** establece que las Partes se comprometen a facilitar la participación de terceros en la cooperación, siempre que se respeten los principios de transparencia, equidad y no discriminación. El **Artículo 7** establece que las Partes se comprometen a promover la educación y la formación en el ámbito de los sistemas GNSS, incluyendo la creación de programas de formación y la difusión de conocimientos técnicos. El **Artículo 8** establece que las Partes se comprometen a facilitar la participación de las empresas y organizaciones en la cooperación, incluyendo la creación de mecanismos de colaboración y apoyo a la innovación. El **Artículo 9** establece que las Partes se comprometen a promover la cooperación en el ámbito de la seguridad y la defensa, incluyendo la protección de los sistemas GNSS contra amenazas externas. El **Artículo 10** establece que las Partes se comprometen a facilitar la participación de los gobiernos y organismos internacionales en la cooperación, incluyendo la creación de mecanismos de coordinación y apoyo a la cooperación multilateral. El **Artículo 11** establece que las Partes se comprometen a promover la cooperación en el ámbito de la investigación y desarrollo, incluyendo la creación de programas de investigación y el intercambio de información científica. El **Artículo 12** establece que las Partes se comprometen a facilitar la participación de los ciudadanos en la cooperación, incluyendo la creación de mecanismos de consulta y participación ciudadana. El **Artículo 13** establece que las Partes se comprometen a promover la cooperación en el ámbito de la sostenibilidad y el desarrollo sostenible, incluyendo la creación de programas de sostenibilidad y el intercambio de información sobre prácticas sostenibles. El **Artículo 14** establece que las Partes se comprometen a facilitar la participación de las organizaciones no gubernamentales en la cooperación, incluyendo la creación de mecanismos de colaboración y apoyo a la cooperación civil. El **Artículo 15** establece que las Partes se comprometen a promover la cooperación en el ámbito de la innovación y la tecnología, incluyendo la creación de programas de innovación y el intercambio de información tecnológica. El **Artículo 16** establece que las Partes se comprometen a facilitar la participación de los medios de comunicación en la cooperación, incluyendo la creación de mecanismos de comunicación y apoyo a la difusión de información sobre los sistemas GNSS. El **Artículo 17** establece que las Partes se comprometen a promover la cooperación en el ámbito de la cultura y la educación, incluyendo la creación de programas culturales y educativos y el intercambio de información sobre la cultura y la educación. El **Artículo 18** establece que el acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2016, según lo dispuesto en su artículo 18.1. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece un marco jurídico para la cooperación entre la Comunidad Europea y Corea en el desarrollo de un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS). El objetivo es fomentar la colaboración en áreas como la tecnología, la investigación, la seguridad y la protección de datos. El acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo del acuerdo**: Fomentar la cooperación en el desarrollo de un sistema GNSS civil. ⚠️ **Interoperabilidad**: Se establece la necesidad de garantizar la interoperabilidad entre los sistemas GNSS. 📋 **Estructura del acuerdo**: Contiene 18 artículos que regulan diferentes aspectos de la cooperación. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2016. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Acuerdo firmado en Helsinki el 9 de septiembre de 2006 - **Tipo**: Acuerdo internacional - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de julio de 2016 - **Materias**: Navegación por satélite, cooperación internacional, tecnología, seguridad, protección de datos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo de 2006, la cooperación internacional en sistemas de navegación por satélite civil era menos estructurada, aunque ya existían iniciativas como el GPS estadounidense y el GLONASS ruso. Este acuerdo entre la Comunidad Europea (y sus Estados miembros) y Corea del Sur formaliza la colaboración en el desarrollo de sistemas GNSS civiles, como GALILEO, alineándose con la tendencia europea y global de crear alternativas civiles y autónomas a los sistemas de uso militar. A diferencia de otros acuerdos bilaterales o multilaterales, este destaca por la participación conjunta en la infraestructura y el desarrollo de tecnologías GNSS, lo que permite a los ciudadanos beneficiarse de una mayor diversidad de servicios, mejor precisión y fiabilidad, y una menor dependencia de sistemas controlados por terceros países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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