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Real Decreto 344/2016, de 30 de septiembre, por el que se modifica el anexo III C del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

BOE-A-2016-9476Publicada: 15/10/2016MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 344/2016, de 30 de septiembre, por el que se modifica el anexo III ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 344/2016 modifica el anexo III C del Real Decreto 906/2013 para incluir la titulación de Ingeniero de Montes entre las exigidas para impartir los módulos profesionales del título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo. 2. **CONTEXTO** El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de enero de 2015, declaró nulo el anexo III C del Real Decreto 906/2013 por la exclusión de los Ingenieros de Montes de las titulaciones requeridas. El Real Decreto 344/2016 se dicta como medida de ejecución de dicha sentencia. La norma se aprueba en funciones del Gobierno, basándose en la necesidad de urgencia y de interés general. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 344/2016 modifica el anexo III C del Real Decreto 906/2013, que establece el título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, para incluir la titulación de Ingeniero de Montes entre las exigidas para impartir los módulos profesionales que conforman el título. Esta modificación se realiza en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2015, que declaró nulo el anexo III C por la exclusión de los Ingenieros de Montes. El Real Decreto 344/2016 se dicta en funciones del Gobierno, en virtud del artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que establece que el Gobierno en funciones debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo en casos de urgencia o interés general. En este caso, la necesidad de aplicar la sentencia del Tribunal Supremo constituye un caso de urgencia, ya que la decisión judicial se tomó el 19 de enero de 2015 y no es posible esperar a la conformación de un nuevo Gobierno para adaptar la normativa. El Real Decreto 344/2016 incluye en el anexo III C la titulación de Ingeniero de Montes entre las titulaciones requeridas para impartir los módulos profesionales del título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil. Esto se refleja en el apartado correspondiente al título de Ingeniero de Montes, que se incluye como equivalente a los títulos de Licenciado en Ciencias, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente. Además, el Real Decreto establece que el título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil incluye los siguientes módulos profesionales: - 1501. Planificación en emergencias y protección civil. - 1502. Evaluación de riesgos y medidas preventivas. - 1503. Planificación y desarrollo de acciones formativas, informativas y divulgativas en protección civil y emergencias. - 1504. Supervisión de la intervención en riesgos producidos por fenómenos naturales. - 1505. Supervisión de la intervención en riesgos tecnológicos y antrópicos. - 1506. Supervisión de la intervención en incendios forestales y quemas prescritas. - 1507. Supervisión de la intervención en operaciones de incendios urbanos y emergencias ordinarias. - 1508. Supervisión de la intervención en operaciones de salvamento y rescate. - 1509. Supervisión de las acciones de apoyo a las personas afectadas por desastres y catástrofes. - 1510. Gestión de recursos de emergencias y protección civil. - 1511. Proyecto de coordinación de emergencias y protección civil. Asimismo, el Real Decreto incluye los módulos de formación y orientación laboral (1512) y empresa e iniciativa emprendedora (1513), que requieren titulaciones equivalentes a las de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se dicta en Madrid el 30 de septiembre de 2016, firmado por el Rey Felipe VI y el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojó. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 344/2016 modifica el anexo III C del Real Decreto 906/2013 para incluir a los Ingenieros de Montes como titulados válidos para impartir los módulos del título de Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil. La norma se dicta en funciones del Gobierno, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo III C**: Se incluye la titulación de Ingeniero de Montes entre las exigidas para impartir los módulos del título. ⚠️ **Dictado en funciones del Gobierno**: Se basa en la necesidad de urgencia y de interés general, según el artículo 21.3 de la Ley 50/1997. 📋 **Cumplimiento de sentencia**: La norma se dicta como medida de ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 2015. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 344/2016 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de septiembre de 2016 - **Materias**: Educación, Formación Profesional, Protección Civil, Titulaciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el Real Decreto 906/2013 establecía las enseñanzas mínimas para Técnico Superior de Coordinación de Emergencias y Protección Civil, excluyendo explícitamente a los Ingenieros de Montes de las titulaciones habilitadas para impartir ciertos módulos en centros privados. Esta exclusión fue declarada nula por el Tribunal Supremo en 2015, lo que obligó a la modificación del anexo III C. A diferencia de otras CCAA o normativas estatales que pudieran tener criterios más amplios, esta norma estatal se ve forzada por una sentencia judicial. La inclusión de los Ingenieros de Montes importa al ciudadano porque amplía el abanico de profesionales cualificados que pueden impartir esta formación, potencialmente mejorando la calidad y diversidad de la enseñanza en un área crítica para la seguridad pública, y garantizando el cumplimiento de las resoluciones judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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