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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo entre el Reino de España y Austria sobre ejecución del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid el 27 de junio de 2016.

BOE-A-2016-10357Publicada: 10/11/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Reino de España y Austria sobre ejecución del artículo 83 bis d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece la transferencia de responsabilidades relacionadas con la aeronavegabilidad de aeronaves de la República de Austria al Reino de España, según el Protocolo del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se firma entre España y Austria en 2016, con el objetivo de aplicar el Protocolo del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional. Este protocolo permite a los Estados transferir funciones y obligaciones relacionadas con la seguridad aérea. El acuerdo se enmarca en el marco de la cooperación internacional en materia de aeronavegabilidad y supervisión de operaciones aéreas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Reino de España y la República de Austria sobre la ejecución del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Viena y Madrid el 27 de junio de 2016, establece un marco legal para la transferencia de responsabilidades en materia de aeronavegabilidad. Este acuerdo se basa en el Protocolo del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que entró en vigor en 1997 para mejorar la seguridad operacional. El Protocolo otorga a los Estados la posibilidad de transferir al operador la totalidad o parte de las funciones y obligaciones del Estado de matrícula relacionadas con los artículos 12, 30, 31 y 32.a) del Convenio. El acuerdo se fundamenta en documentos técnicos como el Doc. 9760 (Manual de Aeronavegabilidad), Volumen II, Parte B, Capítulo 10, y el Doc. 8335 (Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones), Capítulo 10. Estos documentos establecen que es necesario precisar las obligaciones y responsabilidades internacionales del Estado del operador (España) y del Estado de matrícula (Austria), de conformidad con el Convenio. El acuerdo organiza la transferencia de responsabilidades normalmente asumidas por el Estado de matrícula al Estado del operador, según lo establecido en los artículos 3 y 4. En concreto, el artículo 3 detalla las funciones y obligaciones que se transfieren al Estado del operador, mientras que el artículo 4 establece las responsabilidades que permanecen con el Estado de matrícula. Además, el acuerdo incluye un apéndice que detalla la lista de aeronaves afectadas, especificando el tipo de aeronave, la matrícula, el número de serie, el operador y la duración del arrendamiento. Por ejemplo, la aeronave EC 135 P2 con matrícula OE-XRR, número de serie 0383, operada por TAF Helicópteros, S.L., se encuentra bajo el arrendamiento del 1 de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017. El acuerdo entró en vigor el 27 de junio de 2016, fecha de su firma, según se establece en su artículo V. La firma del acuerdo fue representada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en nombre de España, y por el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología (BMVIT) de Austria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco legal para la transferencia de responsabilidades en materia de aeronavegabilidad entre España y Austria. Se basa en el Protocolo del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, permitiendo una mejor cooperación internacional en la seguridad aérea. El acuerdo entró en vigor en 2016 y se aplica a una lista específica de aeronaves. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de responsabilidades**: El acuerdo permite la transferencia de funciones relacionadas con la aeronavegabilidad del Estado de matrícula al Estado del operador. ⚠️ **Cooperación internacional**: Se basa en el Convenio de Aviación Civil Internacional y su Protocolo del artículo 83 bis, promoviendo la cooperación entre Estados. 📋 **Lista de aeronaves afectadas**: Incluye detalles técnicos de las aeronaves que se ven afectadas por la transferencia. ℹ️ **Entrada en vigor**: El acuerdo entró en vigor el 27 de junio de 2016, fecha de su firma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (España y Austria) - **Fuente**: Acuerdo firmado entre España y Austria - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 27 de junio de 2016 - **Materias**: Aeronavegabilidad, seguridad aérea, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: El acuerdo es relevante para la regulación de operaciones aéreas y la transferencia de responsabilidades en el marco del Convenio de Aviación Civil Internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo de 2016, la responsabilidad sobre la seguridad operacional de las aeronaves recaía principalmente en el Estado de matrícula, tal como establecía el Convenio de Aviación Civil Internacional. Este acuerdo bilateral entre España y Austria, aprobado por ambos países, permite la transferencia de estas funciones y obligaciones del Estado de matrícula (Austria) al Estado del operador (España) para aeronaves específicas. A diferencia de otros acuerdos que podrían ser multilaterales o basarse en normativas europeas más amplias, este es un pacto específico que detalla la delegación de responsabilidades. Para el ciudadano, esto significa que la supervisión y certificación de la seguridad de ciertas aeronaves operadas desde España, pero matriculadas en Austria, será gestionada directamente por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea española (AESA), simplificando y agilizando los procesos y garantizando una aplicación más directa de la normativa de seguridad española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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