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Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez.

BOE-A-2017-5084Publicada: 10/05/2017Comisión Nacional del Mercado de Valores

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 1/2017 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) establece las prácticas de mercado aceptadas que pueden realizarse sin caer en la prohibición de manipulación del mercado según el Reglamento (UE) Nº 596/2014. 2. **CONTEXTO** La Circular 1/2017 se emite en el marco del Reglamento (UE) Nº 596/2014, que prohíbe la manipulación del mercado. La CNMV, como autoridad reguladora española, tiene la competencia para definir y aceptar prácticas de mercado aceptadas. Esta norma complementa el marco jurídico europeo y nacional sobre el abuso de mercado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 1/2017 de la CNMV define las prácticas de mercado aceptadas que pueden realizarse sin caer en la prohibición de manipulación del mercado establecida en el Reglamento (UE) Nº 596/2014. Estas prácticas se consideran legítimas si se basan en un motivo legítimo y se adecuan a las condiciones establecidas por la autoridad competente. El Reglamento (UE) Nº 596/2014, en su artículo 13, establece que no se aplicará la prohibición de manipulación si la operación, orden o conducta se apoya en un motivo legítimo y se adecúa a la figura de las prácticas de mercado aceptadas. Además, el artículo 13 del mismo Reglamento establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las autoridades competentes para su aprobación y regula el procedimiento para su comunicación a la ESMA y su publicación. La figura de las prácticas de mercado aceptadas ya era contemplada por la Directiva 2003/6/CE y por el artículo 231.1 a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015. El Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, definía estas prácticas y disponía que la CNMV las aceptaría o rechazaría mediante la aprobación y publicación de la correspondiente Circular. Hasta la fecha, la CNMV ha aceptado una única práctica de mercado aceptada, que consiste en la realización de operaciones de liquidez en el marco de contratos de liquidez, siempre que se realicen durante la liquidación de una oferta pública de adquisición de acciones del Emisor o de una oferta pública de adquisición de acciones en la que el Emisor sea la sociedad oferente y la contraprestación ofrecida consista en una permuta o canje de valores o en una contraprestación mixta. Además, la Circular 1/2017 establece otras prácticas de mercado aceptadas, entre ellas: la realización de programas de recompra de acciones del Emisor, las compras de acciones propias que tenga que realizar el Emisor como consecuencia de un plan de retribución a empleados o directivos, el vencimiento de un instrumento financiero derivado o de una operación corporativa y durante el plazo en que las mismas tengan lugar. La Circular también incluye cláusulas sobre la resolución del contrato de liquidez, estableciendo que el Emisor podrá resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento, solicitando la cancelación de sus cuentas asociadas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula 10 del presente contrato. El Intermediario Financiero podrá resolver el contrato previa notificación al Emisor, con una antelación determinada. Además, el Emisor y el Intermediario Financiero podrán acordar la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 5 de la cláusula 2 bis. Finalmente, la Circular establece que el contrato se regirá por la legislación española y que las partes se comprometen a intentar una solución amistosa en caso de conflicto. En caso de no lograrse, se recurrirá a los juzgados y tribunales de un foro determinado, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera ser competente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 1/2017 de la CNMV establece las prácticas de mercado aceptadas que pueden realizarse sin caer en la prohibición de manipulación del mercado. Estas prácticas son definidas y aprobadas por la CNMV, siguiendo el marco jurídico europeo y nacional. La norma establece cláusulas sobre la resolución del contrato y la jurisdicción aplicable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de prácticas de mercado aceptadas**: La Circular 1/2017 establece las prácticas que pueden realizarse sin caer en la prohibición de manipulación del mercado. ⚠️ **Limitaciones y condiciones**: Estas prácticas deben cumplir con criterios específicos y ser aprobadas por la CNMV. 📋 **Procedimiento de aprobación**: La CNMV debe aprobar y publicar las prácticas de mercado aceptadas. ℹ️ **Cláusulas contractuales**: La Circular incluye cláusulas sobre la resolución del contrato y la jurisdicción aplicable. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 1/2017 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de abril de 2017 - **Materias**: Mercado de valores, manipulación del mercado, prácticas de mercado aceptadas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Circular 1/2017 de la CNMV sobre contratos de liquidez actualiza la normativa previa, concretamente la Circular 3/2007, para adaptarla al Reglamento (UE) 596/2014 (MAR) sobre abuso de mercado. Este reglamento europeo, que prohíbe la manipulación de mercado pero contempla excepciones para "prácticas de mercado aceptadas", ya tenía antecedentes en la Directiva 2003/6/CE y en el Real Decreto Legislativo 4/2015. La CNMV, como autoridad competente nacional, es quien aprueba estas prácticas, a diferencia de otras CCAA que no tienen esta facultad específica. La diferencia es crucial para el ciudadano inversor, ya que estas prácticas, como los contratos de liquidez, buscan asegurar la negociación de valores y evitar distorsiones, contribuyendo a la transparencia y eficiencia del mercado, lo cual beneficia la confianza y la protección del inversor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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