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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves.

BOE-A-2017-4971Publicada: 08/05/2017MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige un error tipográfico en la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, sobre el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. 2. **CONTEXTO** La Circular aeronáutica 3/2006 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 21 de noviembre de 2006. Se detectó un error en el texto de dicha norma, que afecta a la mencionada en el artículo 6, apartado 2, en la página 40672. Este error se corrige mediante la presente Resolución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de corrección de errores de la Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 21 de noviembre de 2006, se basa en la necesidad de corregir un error tipográfico que afecta al texto de dicha norma. El error se encuentra en la página 40672, en la segunda línea del artículo 6, apartado 2, donde se menciona incorrectamente el nombre del país Liechtenstein como «Suiza». La corrección consiste en sustituir «Suiza» por «Liechtenstein». La Circular aeronáutica 3/2006 establece las condiciones para el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas sin necesidad de inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. En concreto, el artículo 6, apartado 2, establece que el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas se regirá por las normas de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein. Este texto, en su versión original, contenía un error tipográfico que mencionaba incorrectamente «Suiza» en lugar de «Liechtenstein». La Resolución corrige este error, lo cual es fundamental para garantizar la precisión y la correcta aplicación de la norma. La corrección se realiza mediante la sustitución del término «Suiza» por «Liechtenstein» en la mencionada página del «Boletín Oficial del Estado». Esta corrección no modifica el contenido general de la Circular, sino que solo corrige un error de redacción. La corrección de errores en normas jurídicas es un mecanismo previsto en el derecho español, especialmente en el ámbito de la publicación de normas en el «Boletín Oficial del Estado». Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, las Administraciones Públicas pueden corregir errores en las normas que hayan sido publicadas, siempre que no se modifique el sentido o la finalidad de la norma. En este caso, la corrección no altera el contenido jurídico, sino que solo corrige un error de redacción. Por tanto, la Resolución no introduce cambios sustanciales en el marco jurídico establecido por la Circular aeronáutica 3/2006, sino que asegura su correcta interpretación y aplicación. Esta corrección es relevante para los sujetos que se rijan por dicha norma, especialmente las compañías aéreas que realicen arrendamientos de aeronaves sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige un error tipográfico en la Circular aeronáutica 3/2006. No modifica el contenido jurídico, sino que asegura su correcta aplicación. La corrección es relevante para la precisión de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error tipográfico**: Se corrige el nombre de Liechtenstein en lugar de Suiza en la Circular aeronáutica 3/2006. ⚠️ **No modifica el contenido jurídico**: La corrección no altera el sentido de la norma, solo su redacción. 📋 **Publicación en el BOE**: La norma se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 21 de noviembre de 2006. ℹ️ **Relevancia para compañías aéreas**: La corrección afecta a las empresas que realicen arrendamientos de aeronaves sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de corrección de errores - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: No especificada (publicada en el BOE el 21 de noviembre de 2006) - **Materias**: Aeronáutica, Arrendamiento, Registro de Matrícula de Aeronaves - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta corrección, la Circular aeronáutica 3/2006 regulaba el arrendamiento de aeronaves entre aerolíneas, excluyendo la inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves, y su ámbito de aplicación geográfica incluía explícitamente a Suiza. Esta rectificación, aprobada por la Dirección General de Aviación Civil, alinea la normativa nacional con la extensión del Espacio Económico Europeo, sustituyendo a Suiza por Liechtenstein, lo cual es relevante para las compañías aéreas que operan o tienen acuerdos en estos territorios, clarificando la aplicabilidad de la norma y evitando potenciales vacíos o interpretaciones erróneas sobre la jurisdicción competente en arrendamientos transfronterizos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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