Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3323-2017, en relación con el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el artículo único.Diecisiete de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por posible vulneración del art. 24.1 de la CE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3323-2017, en relación con el último inciso ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3323-2017, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en relación con el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 42/2015, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión fue planteada en el marco de un recurso de suplicación número 535-2017. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión a trámite y reservar su conocimiento. Los interesados podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 18 de julio de 2017, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3323-2017, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el recurso de suplicación número 535-2017. La cuestión se refiere al último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el artículo único.diecisiete de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) del Reglamento Orgánico del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno ha reservado para sí el conocimiento de la presente cuestión. Esto significa que la Sala de lo Social no podrá resolver directamente sobre la cuestión planteada, sino que deberá remitirla al Pleno. Asimismo, se ha establecido que quienes sean parte en el recurso de suplicación número 535-2017 podrán personarse ante el Tribunal Constitucional dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo permite a las partes presentar sus alegaciones y participar en el debate sobre la cuestión de inconstitucionalidad. La cuestión planteada se centra en la posible violación del derecho a la libertad y seguridad, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española. El inciso en cuestión del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 42/2015, podría afectar este derecho al permitir la prisión preventiva sin la necesidad de una causa justa o la existencia de un riesgo de fuga o reiteración delictiva. El Tribunal Constitucional, al admitir a trámite la cuestión, ha iniciado el proceso de análisis jurídico sobre la constitucionalidad de esta norma. La decisión de reservar el conocimiento para el Pleno refleja la importancia que se le da a este asunto, ya que implica un análisis profundo de la compatibilidad entre la norma legal y los principios constitucionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social, reservando su conocimiento. Las partes podrán personarse en el plazo de quince días. La cuestión se centra en la posible vulneración del derecho a la libertad y seguridad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 3323-2017. ⚠️ **Reserva del conocimiento**: El Pleno se reserva el conocimiento de la cuestión, lo que implica que la Sala de lo Social no podrá resolver directamente. 📋 **Plazo para personarse**: Las partes podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Cuestión constitucional**: La cuestión se centra en la posible vulneración del derecho a la libertad y seguridad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de julio de 2017 - **Materias**: Derecho procesal, derecho constitucional, libertad y seguridad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado por la Ley 42/2015, permitía una interpretación que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León consideraba contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Esta norma estatal, que regula aspectos procesales de aplicación en todo el territorio español, se compara con otras normativas autonómicas en cuanto a la garantía de derechos fundamentales, si bien la cuestión se centra en una ley de ámbito nacional. La particularidad radica en que el Tribunal Constitucional, y no otro órgano, es quien debe resolver si esta disposición legal, aprobada por el legislador estatal, vulnera o no la Constitución. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que la decisión del Tribunal Constitucional determinará si se mantiene o se anula una norma que afecta directamente al acceso a la justicia y a la defensa de sus derechos en procedimientos judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────