Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2764-2017, en relación con el artículo 11.3, 4 y 5 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, por posible vulneración del artículo 149.1.8ª de la CE.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2764-2017, en relación con el artículo 11.3 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión y reservar su conocimiento para sí, según el artículo 10.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 2764-2017 se refiere a la posible vulneración del artículo 149.1.8ª de la Constitución Española por parte de los artículos 11.3, 4 y 5 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. El artículo 149.1.8ª de la Constitución establece que las comunidades autónomas pueden legislar sobre asuntos que afecten a la familia, siempre que no se opongan a los principios generales de la Constitución. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su providencia de 18 de julio de 2017, ha acordado admitir a trámite la cuestión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la LOTC, que establece que el Tribunal puede reservarse el conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad cuando se considera que su resolución es necesaria para el desarrollo de su función constitucional. Además, el Tribunal ha indicado que, de conformidad con el artículo 37.2 de la LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de medidas provisionales número 4/2017 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición permite que las partes interesadas puedan presentar alegaciones o argumentos que aporten información relevante para la resolución de la cuestión planteada. La cuestión planteada se centra en si los artículos mencionados de la Ley vasca violan el derecho a la igualdad de género, el derecho a la libertad y seguridad, o el derecho a la protección de los menores, entre otros derechos garantizados por la Constitución. La admisión de la cuestión implica que el Tribunal Constitucional considera que es necesario analizar si dicha norma se ajusta a los principios constitucionales. El Tribunal no ha dictado una decisión definitiva, sino que ha abierto el procedimiento para que las partes interesadas puedan intervenir y presentar sus argumentos. Esta decisión refleja la importancia que el Tribunal concede a la protección de los derechos fundamentales y a la uniformidad en la interpretación de la Constitución en todo el territorio nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la Ley vasca de relaciones familiares. Las partes interesadas pueden intervenir en el procedimiento. El Tribunal reservará el conocimiento de la cuestión para sí. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite**: El Tribunal Constitucional ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada. ⚠️ **Reserva del conocimiento**: El Tribunal se reserva el derecho a resolver la cuestión. 📋 **Intervención de las partes**: Las partes interesadas podrán intervenir en el procedimiento. ℹ️ **Relevancia constitucional**: La cuestión se centra en la posible violación de derechos fundamentales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Cuestión de inconstitucionalidad - **Fecha**: 18 de julio de 2017 - **Materias**: Derechos fundamentales, familia, autonomía, igualdad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, la normativa estatal en materia de derecho civil, incluyendo las relaciones familiares, se regía por el Código Civil. La Ley del Parlamento Vasco 7/2015 buscaba regular aspectos específicos de las relaciones familiares en casos de separación o ruptura, lo que generó un debate sobre la posible invasión de competencias exclusivas del Estado en materia de legislación civil, según el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española. Otras Comunidades Autónomas han desarrollado normativas en ámbitos relacionados, pero la competencia civil es estatal. La aprobación de esta ley vasca y su posterior cuestionamiento ante el Tribunal Constitucional por parte de un juzgado evidencian la tensión entre la autonomía legislativa autonómica y las competencias exclusivas del Estado. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que determina qué ley se aplica a su situación familiar en caso de conflicto, afectando derechos y obligaciones en aspectos como la custodia, el régimen de visitas o la pensión alimenticia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────