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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo Administrativo entre el Ministro de Estado, Ministro del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional francesa y la Guardia Civil española, hecho en París el 23 de agosto de 2017.

BOE-A-2017-10254Publicada: 07/09/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Administrativo entre el Ministro de Estado, Ministro del Interior de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo Administrativo establece mecanismos de cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional francesa y la Guardia Civil española, incluyendo la creación de un espacio Internet e Intranet, suministro de equipamiento y gastos de funcionamiento. **2. CONTEXTO** El acuerdo fue firmado en París el 23 de agosto de 2017 entre el Ministro de Estado, Ministro del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España. Se basa en relaciones históricas de amistad y en la necesidad de fortalecer la cooperación en materia de seguridad ante amenazas transnacionales. Se refiere a anteriores declaraciones conjuntas de 1994 y 2013 que establecieron vínculos entre ambas instituciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Administrativo entre el Ministro de Estado, Ministro del Interior de la República Francesa y el Ministerio del Interior del Reino de España relativo al refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional francesa y la Guardia Civil española establece un marco institucional para la colaboración en formación. El acuerdo se fundamenta en el reconocimiento de la importancia de los intercambios de experiencias y buenas prácticas entre las instituciones, con el objetivo de reforzar la interoperabilidad entre fuerzas de tipo gendarmería. El acuerdo incluye una serie de medidas concretas destinadas a mejorar la formación y el funcionamiento de las instituciones. Entre ellas se encuentra la creación de un espacio Internet e Intranet para los gendarmes alumnos y los profesores, según se detalla en el Anexo I. Además, se prevé el suministro de armarios de recarga de móviles, impresores y otros equipos necesarios para el desarrollo de la formación. También se contempla el gasto de consumo eléctrico, calefacción, agua, gastos constantes diversos, obras de adaptación y mobiliario. Estos gastos están calculados por período de formación y número de alumnos, con un total de 2.686,35 € en efectivo y 322.362,25 € destinado a 120 gendarmes alumnos. El acuerdo se basa en el reconocimiento de la importancia de la cooperación institucional y la necesidad de adaptar los recursos materiales y tecnológicos a las nuevas exigencias de formación. Se menciona explícitamente la participación en proyectos conjuntos y la creación de espacios comunes para la formación, lo que refleja una visión integrada de la cooperación entre las instituciones. El texto del acuerdo no establece sanciones ni obligaciones legales vinculantes, sino que se centra en la cooperación institucional y la coordinación de recursos. No obstante, su implementación implica la colaboración activa entre las partes, lo que sugiere un compromiso político y operativo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco de cooperación en materia de formación entre la Gendarmería Nacional francesa y la Guardia Civil española. Incluye medidas concretas de infraestructura y recursos. Su implementación requiere la colaboración activa entre ambas instituciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación en formación**: Se establece un marco institucional para la colaboración entre la Gendarmería Nacional francesa y la Guardia Civil española. ⚠️ **Recursos materiales**: Se incluyen gastos específicos como calefacción, agua, mobiliario y comunicación. 📋 **Implementación**: El acuerdo requiere la colaboración activa entre ambas instituciones. ℹ️ **Contexto histórico**: Se basa en anteriores declaraciones conjuntas de 1994 y 2013. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre Francia y España) - **Fuente**: Acuerdo Administrativo firmado en París el 23 de agosto de 2017 - **Tipo**: Acuerdo Administrativo - **Fecha**: 23 de agosto de 2017 - **Materias**: Cooperación internacional, formación, seguridad, instituciones militares - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la cooperación institucional y la formación de fuerzas de seguridad) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo administrativo de 2017 entre Francia y España formaliza y refuerza la cooperación en formación entre sus respectivas fuerzas de seguridad de carácter militar, la Gendarmería Nacional y la Guardia Civil. Previamente, esta relación se había cimentado en declaraciones conjuntas desde 1994 y 2013, y se enmarcaba en iniciativas europeas como la FIEP. A diferencia de normativas estatales o directivas de la UE que establecen marcos generales de cooperación policial, este acuerdo es bilateral y específico para la formación, buscando mejorar la interoperabilidad y la eficacia operativa. Su aprobación por ambos ministerios del Interior subraya la voluntad política de profundizar estos lazos, lo cual beneficia directamente al ciudadano al potenciar la capacidad de respuesta conjunta ante amenazas transnacionales y mejorar la seguridad pública en ambos países. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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