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ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.

BOE-A-2017-12248Publicada: 26/10/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 4751-2017, contra diversos preceptos de la L ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4751-2017 contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, promovido por el Presidente del Gobierno. 2. **CONTEXTO** El recurso fue interpuesto por el Presidente del Gobierno en fecha 29 de septiembre de 2017, en virtud del artículo 161.2 de la Constitución. Se impugnaron artículos y disposiciones de la Ley de Cataluña 10/2017, que modificaba los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña. El Pleno del Tribunal Constitucional decidió admitir el recurso a trámite el 17 de octubre de 2017. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad 4751-2017 fue presentado por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña. Se impugnaron específicamente el artículo 6, artículo 8, artículo 10, artículo 11 y la disposición final primera de dicha ley. Estos preceptos se consideraron vulnerables al derecho fundamental de autonomía de los ciudadanos, en particular en relación con el derecho a la libertad de expresión y la libertad de asociación, así como al derecho a la propiedad. El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que determinó la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, es decir, desde el 29 de septiembre de 2017, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. El Tribunal Constitucional, al admitir a trámite el recurso, no dictó una sentencia definitiva, sino que abrió el procedimiento para que se analicen los argumentos presentados por las partes. En este sentido, el recurso se someterá a un análisis detallado por el Pleno del Tribunal Constitucional, que determinará si los preceptos impugnados son constitucionales o no. La admisión a trámite del recurso no implica una decisión sobre la constitucionalidad de los preceptos en cuestión, sino que permite que se desarrollen las fases del procedimiento, incluyendo la audiencia de las partes, la presentación de memorandos y la eventual resolución final. El recurso se enmarca en el marco de la competencia del Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución y la uniformidad del derecho en todo el territorio nacional. La admisión del recurso refleja la importancia que se le da a la protección de los derechos fundamentales y a la vigencia de la Constitución frente a normas de ámbito autonómico que puedan ser consideradas incompatibles con su texto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cataluña 10/2017. El recurso fue interpuesto por el Presidente del Gobierno en virtud del artículo 161.2 de la Constitución, lo que determinó la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados. El Pleno del Tribunal Constitucional inició el procedimiento para analizar la constitucionalidad de los artículos y disposiciones cuestionados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite del recurso**: El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4751-2017. ⚠️ **Suspensión de la vigencia**: Por el artículo 161.2 de la Constitución, se suspendió la vigencia de los preceptos impugnados desde el 29 de septiembre de 2017. 📋 **Preceptos impugnados**: Se impugnaron artículos 6, 8, 10, 11 y la disposición final primera de la Ley de Cataluña 10/2017. ℹ️ **Procedimiento abierto**: El recurso se someterá a un análisis detallado por el Pleno del Tribunal Constitucional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de octubre de 2017 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho autonómico, derecho civil, derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/2017 de Cataluña, la regulación de las voluntades digitales y la planificación sucesoria en materia de bienes digitales carecía de un marco legal específico y unificado a nivel estatal, remitiéndose a normativas generales de sucesiones y protección de datos. Esta ley catalana, pionera en su ámbito, se adelantaba a la legislación estatal y a la mayoría de las otras comunidades autónomas, que aún no habían abordado esta materia de forma tan detallada, si bien existían aproximaciones en normativas europeas sobre protección de datos y derechos digitales. La impugnación por parte del Presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional, invocando la suspensión automática de los preceptos, demuestra la controversia sobre la competencia y el alcance de esta normativa autonómica. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que la existencia de una ley específica facilita la expresión de voluntades sobre activos digitales post-mortem, mientras que su suspensión o anulación deja a los ciudadanos en una situación de incertidumbre jurídica respecto a la disposición de estos bienes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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