Orden ECD/1009/2017, de 18 de octubre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística y se modifican diversas órdenes de currículo de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales, como la Ebanistería Artística, se definía a nivel estatal por el Gobierno, que fijaba los objetivos y contenidos básicos, mientras que las Comunidades Autónomas y los centros desarrollaban y complementaban dicho currículo. Esta norma estatal, la Orden ECD/1009/2017, desarrolla el currículo básico del título de Técnico Superior en Ebanistería Artística, aprobado por Real Decreto, y se alinea con la Ley Orgánica de Educación y el Real Decreto de ordenación general de estas enseñanzas. A diferencia de otras CCAA que tienen competencias plenas en el desarrollo curricular, esta orden establece el marco para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, buscando una metodología integradora y adaptada al mercado europeo, incluyendo la enseñanza de inglés. La diferencia es relevante para el ciudadano porque define los contenidos y competencias que se impartirán, afectando directamente a la formación y empleabilidad de los futuros profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────