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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo entre la Autoridad de Aviación Civil del Reino de España y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria relativo a la aplicación del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid, el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017.

BOE-A-2018-621Publicada: 18/01/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre la Autoridad de Aviación Civil del Reino de España y el Ministerio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece la aplicación del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional entre España y Austria, con el fin de transferir funciones y obligaciones relacionadas con la seguridad aérea al Estado del operador. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado entre la Autoridad de Aviación Civil del Reino de España y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria. Se basa en el Protocolo de 6 de octubre de 1980 que modificó el artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional. El objetivo es mejorar la seguridad aérea mediante la transferencia de responsabilidades del Estado de matrícula al Estado del operador. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo entre España y Austria se fundamenta en el artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, que fue modificado por el Protocolo de 1980. Este artículo permite que, en ciertas condiciones, el Estado del operador asuma parte o toda la responsabilidad del Estado de matrícula en materia de seguridad aérea. El acuerdo establece que, cuando una aeronave matriculada en un Estado sea operada por un operador licenciado por otro Estado, el Estado del operador puede asumir funciones relacionadas con la aeronavegabilidad, certificación y supervisión. El acuerdo se basa en los documentos normativos de la OACI, como el Doc. 9760 (Manual de Aeronavegabilidad) y el Doc. 8335 (Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones). Estos documentos establecen que los Estados Contratantes deben definir con precisión las obligaciones y responsabilidades internacionales cuando una aeronave sea operada por un operador de otro Estado. El acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de diciembre de 2017 y entra en vigor el 1 de febrero de 2018, según lo establecido en su artículo 9. Se menciona que el acuerdo se aplica a los programas de mantenimiento, exenciones, seguimiento del mantenimiento de la aeronavegabilidad, revocación y suspensión de ARC (Autorización de la Ruta de Circulación), así como a la evaluación de recomendaciones, revisión de la aeronavegabilidad y resultados de dichas revisiones. Los artículos mencionados en el acuerdo, como M.1.4, M.B.301, M.B.302, M.B.303, M.B.304, M.B.901, M.B.902 y M.B.903, son parte de los documentos normativos de la OACI y establecen responsabilidades específicas entre el Estado de matrícula y el Estado del operador. Por ejemplo, el M.B.301 se refiere a la aprobación de los programas de mantenimiento, el M.B.302 a las exenciones, el M.B.303 al seguimiento del mantenimiento de la aeronavegabilidad, y el M.B.304 a la revocación y suspensión de ARC. El M.B.901 establece la evaluación de las recomendaciones, el M.B.902 la revisión de la aeronavegabilidad por la Autoridad Competente, y el M.B.903 los resultados de dichas revisiones. Estos artículos reflejan la necesidad de una coordinación clara entre los Estados Contratantes para garantizar la seguridad aérea. El acuerdo también considera que España y Austria son Estados miembros de la Unión Europea y, por tanto, aplican normas armonizadas europeas en materia de aviación. Esto garantiza un enfoque normalizado y coherente en la regulación de la aviación civil. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece la transferencia de responsabilidades en materia de seguridad aérea del Estado de matrícula al Estado del operador. Se basa en el artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional y se aplica a España y Austria. El acuerdo entró en vigor en febrero de 2018 y establece un marco normativo para la cooperación internacional en materia de aviación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de responsabilidades**: El acuerdo permite que el Estado del operador asuma funciones del Estado de matrícula en materia de seguridad aérea. ⚠️ **Aplicación del artículo 83 bis**: Se basa en el Protocolo de 1980 que modificó este artículo del Convenio de Aviación Civil Internacional. 📋 **Normativa OACI**: Se refiere a documentos como el Doc. 9760 y el Doc. 8335 para establecer obligaciones internacionales. ℹ️ **Vigencia**: El acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2018, tras su aplicación provisional desde diciembre de 2017. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (España y Austria) - **Fuente**: Acuerdo entre la Autoridad de Aviación Civil del Reino de España y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 1 de febrero de 2018 (vigencia), firmado el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017 - **Materias**: Aviación civil, seguridad aérea, cooperación internacional, normativa OACI - **Relevancia**: ALTA (importante para la regulación de la aviación civil y la cooperación internacional) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo bilateral entre España y Austria, aprobado en 2017 y publicado en 2018, formaliza la aplicación del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, permitiendo la transferencia de responsabilidades de seguridad aérea del Estado de matrícula al Estado del operador. Antes de este tipo de acuerdos, la supervisión recaía exclusivamente en el Estado de registro de la aeronave. Si bien la Unión Europea, a través de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), ya promueve una armonización normativa y la aplicación del artículo 83 bis, este acuerdo específico detalla las funciones y obligaciones entre ambos países. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una correcta asignación de responsabilidades de seguridad mejora la protección y la confianza en las operaciones aéreas, independientemente de dónde esté matriculada la aeronave o quién la opere. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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