Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECC/776/2012, de 3 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "III Centenario de la Biblioteca Nacional de España".

BOE-A-2012-5186Publicada: 17/04/2012MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ECC/776/2012, de 3 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES / FUENTE: ES-BOE-ORD / ÓRGANO: Ministerio de Economía y Competitividad, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera / TIPO: Orden Ministerial / FECHA: 3 de abril de 2012 / IDENTIFICADOR: ECC/776/2012 / IDIOMA ORIGINAL: ES / MATERIAS: Monedas de colección, acuñación, numismática, patrimonio institucional / ÁMBITO: Nacional / RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de colección de 10 euros para conmemorar el tercer centenario de la Biblioteca Nacional de España durante el año 2012. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Biblioteca Nacional de España, fundada por Felipe V en 1711 y abierta al público el 1 de marzo de 1712, cumplía 300 años en 2012. La legislación española, conforme a estándares europeos, permite emitir monedas de colección en euros diferenciadas de las de circulación normal mediante características físicas (color, peso, diámetro) y destinadas a coleccionistas en metales preciosos. Esta orden desarrolla esa competencia estatal para conmemorar un hito institucional relevante. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden acuerda la emisión de monedas de colección de 10 euros de valor facial en plata de 925 milésimas (equivalentes a los históricos 8 reales), con peso de 27 gramos (tolerancia ±0,27 g) y diámetro de 40 milímetros, forma circular con canto estriado y acabado *proof*. El anverso reproduciría la efigie de Su Majestad el Rey Juan Carlos I, con leyenda circular en mayúsculas "JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA" y año de acuñación (2012) entre motivos decorativos, rodeada de gráfila de piñones. El reverso mostraría las estatuas sedentes de Alfonso X el Sabio y San Isidoro —emplazadas en la escalinata de la sede central de la Biblioteca Nacional—, con representación estilizada de la fachada del edificio como fondo, leyendas "III CENTENARIO" y "BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA" en el friso, marca de Ceca, nombres de las figuras ("ALFONSO X", "SAN ISIDORO") en el exergo y valor facial "10 EURO", también rodeada de gráfila de piñones. El número máximo de piezas acuñables fijado en 10.000 unidades. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podría destinar hasta cinco ejemplares a sus fondos numismáticos y museológicos. La fecha inicial de emisión: segundo trimestre de 2012. La acuñación corría a cargo del Estado mediante la Fábrica Nacional, que entregaría al Banco de España los documentos representativos. La comercialización, por cuenta de la Fábrica o entidades contratadas, autorizada tanto para venta al público como para exportación. Precio inicial de venta: 50 euros, IVA excluido. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podría revisar este precio al alza o baja si las cotizaciones oficiales de metales preciosos fluctuasen más del 4% respecto a la media diaria del mes anterior, previo informe del Banco de España y la Fábrica. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado español autorizó la acuñación de una moneda de colección de plata para celebrar los 300 años de la Biblioteca Nacional. Se fabricarían máximo 10.000 ejemplares, vendidos a 50 euros cada uno, con función de coleccionable en metales preciosos, no para uso como dinero corriente. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Objeto de colección, no circulante:** Las monedas de este tipo están excluidas de la circulación normal; son activos numismáticos y de inversión dirigidos a coleccionistas, diferenciadas perceptiblemente de las circulantes (peso, diámetro, composición). ⚠️ **Precio sujeto a volatilidad de metales preciosos:** El valor de venta al público (50 euros) podía fluctuar si la plata experimentaba variaciones superiores al 4% mensual, afectando directamente al margen de comercialización y rentabilidad para coleccionistas. 📋 **Límite de acuñación y documentación:** El tope de 10.000 piezas aseguraba rareza y valor de colección; la documentación de acuñación emitida por Banco de España constituía respaldo oficial de autenticidad. ℹ️ **Patrimonio y visibilidad institucional:** Hasta 5 monedas se destinaban a fondos museológicos de la Fábrica Nacional, perpetuando el valor histórico-numismático del aniversario institucional. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ECC/776/2012, las monedas de colección en España se regulaban bajo el marco estatal, alineado con las normas de la Unión Europea que permitían la emisión de monedas con características distintivas para coleccionistas. Antes de este acuerdo, las CCAA no tenían competencia directa en la emisión de monedas de colección, a diferencia de otros países donde las autoridades regionales podían participar en este ámbito. La importancia de esta norma radica en que establece un marco claro para la emisión de monedas conmemorativas, reforzando la competencia estatal en materia numismática y patrimonio institucional.

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