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ResoluciónNacionalvigente

Protocolo Adicional sobre ayuda mutua en caso de incendios forestales en zonas fronterizas, adoptado en los términos del artículo 8 del Protocolo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre Cooperación Técnica y Asistencia mutua en materia de protección civil hecho en Évora el 9 marzo 1992, firmado en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003.

BOE-A-2018-1603Publicada: 07/02/2018MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Protocolo Adicional sobre ayuda mutua en caso de incendios forestales en zonas f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Protocolo Adicional establece condiciones y procedimientos para la prestación de ayuda mutua en caso de incendios forestales en zonas fronterizas entre España y Portugal. **2. CONTEXTO** El Protocolo entre España y Portugal sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en materia de Protección Civil, firmado en Évora en 1992, fue ampliado con el objetivo de mejorar la respuesta ante incendios forestales en la zona fronteriza. La necesidad de procedimientos más ágiles se evidenció debido a la frecuencia de incendios en la región. Por ello, se adoptó el Protocolo Adicional en 2003, como complemento del acuerdo original. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Protocolo Adicional sobre ayuda mutua en caso de incendios forestales en zonas fronterizas entre España y Portugal se adopta en los términos del artículo 8 del Protocolo entre ambos países sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en materia de Protección Civil, firmado en Évora el 9 de marzo de 1992. Este Protocolo Adicional complementa al anterior, estableciendo condiciones y procedimientos para la prestación de asistencia o socorro y los requisitos para la aportación de medios en caso de emergencia por incendios forestales en zonas fronterizas. El artículo 1 define el objeto del Protocolo, que es la creación de un marco para la ayuda mutua en caso de emergencia por incendios forestales en zonas fronterizas. El artículo 2 establece el ámbito territorial de aplicación, que abarca las zonas fronterizas constituidas por los municipios limítrofes de ambos países. El artículo 3 detalla los requisitos para la aportación de medios, incluyendo la necesidad de una solicitud formal y la aprobación por parte de las autoridades competentes. El artículo 4 establece los procedimientos para la prestación de ayuda mutua, incluyendo la notificación de la emergencia, la coordinación entre las autoridades y la asignación de recursos. El artículo 5 define los requisitos para la intervención de medios aéreos extranjeros, incluyendo la autorización previa y la coordinación con las autoridades nacionales. El artículo 6 establece el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Acción, que debe ser sometido a la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, y aprobado por las autoridades nacionales. El artículo 7 regula la entrada en vigor del Protocolo, que tendrá lugar treinta días después de la recepción de la última notificación por vía diplomática. El Protocolo tendrá una duración de dos años, renovable automáticamente, y podrá ser denunciado con un aviso previo de seis meses. El Protocolo se firmó en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003, en dos versiones, en español y portugués, y entró en vigor el 21 de julio de 2004. El acuerdo internacional administrativo se aplica desde esa fecha, y fue firmado por los ministros de Interior y Medio Ambiente de España, y por el ministro de Administración Interna de Portugal. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Protocolo Adicional establece un marco jurídico para la cooperación en caso de incendios forestales en zonas fronterizas entre España y Portugal. Define los procedimientos, requisitos y responsabilidades de las partes involucradas. Su entrada en vigor fue en 2004, con una duración de dos años, renovable automáticamente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Establecer condiciones y procedimientos para la prestación de ayuda mutua en caso de incendios forestales en zonas fronterizas. ⚠️ **Ámbito territorial**: Aplica a municipios limítrofes de España y Portugal. 📋 **Procedimientos**: Incluyen notificación, coordinación y aprobación de recursos. ℹ️ **Duración**: Dos años, renovables automáticamente, con posibilidad de denuncia con 6 meses de antelación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Portugal) - **Fuente**: Protocolo Adicional sobre ayuda mutua en caso de incendios forestales en zonas fronterizas - **Tipo**: Acuerdo internacional administrativo - **Fecha**: 8 de noviembre de 2003 (firmado), 21 de julio de 2004 (vigencia) - **Materias**: Protección civil, cooperación internacional, incendios forestales - **Relevancia**: ALTA (relevante para la cooperación en emergencias y gestión de riesgos en zonas fronterizas) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Protocolo Adicional de 2003, adoptado por España y Portugal, perfecciona la cooperación transfronteriza en incendios forestales, superando el convenio de 1980 y el protocolo general de 1992. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que suelen ser más generales, este acuerdo se enfoca específicamente en la zona fronteriza hispano-lusa, estableciendo procedimientos ágiles para la intervención mutua. La autoridad competente en España recae en los Subdelegados del Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, mientras que en Portugal son los Gobernadores Civiles. Esta especificidad es crucial para el ciudadano, ya que agiliza la respuesta en emergencias críticas, minimizando el riesgo de propagación del fuego y protegiendo vidas y propiedades en áreas de alta vulnerabilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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