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ResoluciónNacionalvigente

Decreto-ley 6/2018, de 13 noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria.

BOE-A-2019-747Publicada: 23/01/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 6/2018, de 13 noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 6/2018 establece que en Cataluña, los préstamos con garantía hipotecaria están sujetos al tipo general de gravamen del impuesto sobre actos jurídicos documentados, eliminando reducciones previamente aplicadas. 2. **CONTEXTO** Este decreto-ley fue aprobado por la Generalidad de Cataluña el 13 de noviembre de 2018. Se emitió en respuesta a la incertidumbre generada por sentencias del Tribunal Supremo y a la modificación normativa del Estado. El objetivo es aclarar los tipos impositivos aplicables a este tipo de operaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 6/2018, de 13 de noviembre, modifica la normativa tributaria de Cataluña en materia de impuesto sobre actos jurídicos documentados. Concretamente, se suprime el tipo reducido aplicable a los préstamos con garantía hipotecaria, que previamente habían sido establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. En su lugar, se aplica el tipo general de gravamen del 1,5 por 100, según el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. Este cambio se produce tras la anulación de la normativa anterior por el Tribunal Supremo en sentencias de octubre de 2018, que determinaron que el sujeto pasivo del impuesto era el prestatario. Posteriormente, el Tribunal Supremo modificó su criterio, volviendo a considerar al prestatario como contribuyente. Sin embargo, el Estado aprobó el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, que estableció que el prestamista sería el sujeto pasivo del impuesto. La Generalidad de Cataluña, en ejercicio de su competencia en materia de tributos cedidos, había establecido tipos reducidos para ciertos préstamos hipotecarios, incluyendo aquellos destinados a la adquisición de viviendas protegidas. Sin embargo, tras la modificación del Estado, se consideró necesario aclarar los tipos impositivos aplicables, evitando la inseguridad jurídica. El Decreto-ley 6/2018 suprime las letras a) y d) del artículo 7 de la Ley 21/2001, que previamente establecían tipos reducidos. La disposición final establece que el decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, lo que refleja la urgencia y la excepcionalidad de la medida. Este decreto-ley se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7748, de 15 de noviembre de 2018, y fue convalidado por el Parlamento de Cataluña en la Resolución 209/XII, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7772, de 20 de diciembre de 2018. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 6/2018 elimina los tipos reducidos aplicables a los préstamos con garantía hipotecaria en Cataluña, aplicando el tipo general del 1,5 por 100. Se emitió para aclarar la normativa tras cambios judiciales y estatales. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de tipos reducidos**: Se elimina la reducción aplicable a préstamos hipotecarios. ⚠️ **Urgencia normativa**: La medida se emitió por la inseguridad jurídica generada por sentencias del Tribunal Supremo. 📋 **Modificaciones en la Ley 21/2001**: Se suprimen las letras a) y d) del artículo 7. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Cataluña - **Fuente**: Decreto-ley 6/2018 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 13 de noviembre de 2018 - **Materias**: Tributación, Impuesto sobre actos jurídicos documentados, Préstamos hipotecarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Decreto-ley, la normativa estatal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo generaron una notable inseguridad jurídica respecto a quién debía asumir el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios. Inicialmente, el reglamento establecía que era el prestatario, pero sentencias recientes del Supremo cambiaron este criterio, para luego volver a la posición inicial. El Estado, a través del Real Decreto-ley 17/2018, fijó que el prestamista era el sujeto pasivo. Cataluña, en su ámbito competencial, había establecido tipos impositivos reducidos para determinados colectivos, pero la modificación estatal desvirtuaba esta finalidad al trasladar la carga al prestamista. La diferencia importa al ciudadano porque, al suprimirse los tipos reducidos y aplicarse el tipo general del 1,5%, se incrementa el coste de las hipotecas, afectando especialmente a jóvenes, personas con discapacidad y compradores de vivienda protegida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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