Real DecretoNacionalvigente

Orden PCI/478/2019, de 12 de abril, por la que se actualizan cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por el Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional agraria.

BOE-A-2019-6275Publicada: 27/04/2019MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCI/478/2019, el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por la Ley Orgánica 5/2002, ya existía como un sistema para integrar la formación profesional con el mercado laboral, siendo actualizado periódicamente. Esta orden actualiza cualificaciones agrarias previamente establecidas por el Real Decreto 108/2008, utilizando un procedimiento de actualización rápida introducido por la Ley Orgánica 4/2011, que flexibiliza las aprobaciones cuando los cambios no alteran la competencia profesional. A diferencia de otras CCAA que pueden tener sus propios catálogos o desarrollos, esta normativa estatal busca la unidad del mercado laboral y la movilidad de los trabajadores. La diferencia importa al ciudadano porque garantiza que las cualificaciones profesionales reflejen las necesidades actuales del sector agrario, facilitando su empleabilidad y el acceso a formación pertinente y actualizada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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