Orden ECE/637/2019, de 31 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "175 aniversario de la Guardia Civil".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECE/637/2019, de 31 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ECE/637/2019 establece las bases para la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección conmemorativas del 175 aniversario de la Guardia Civil. 2. **CONTEXTO** La Orden se publica en el marco de la normativa fiscal y monetaria vigente, modificada por la Ley 62/2003, que redefine el régimen jurídico de las monedas conmemorativas y de colección. La norma se alinea con el Reglamento (UE) 651/2012 y con la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Empresa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ECE/637/2019, de 31 de mayo de 2019, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección conmemorativas del 175 aniversario de la Guardia Civil. La norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, estableciendo que a partir de 2004 se denominarán monedas de colección en euros aquellas monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a los de las monedas circuladas, diferenciándose perceptiblemente en al menos dos de las tres características: color, peso y diámetro. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, dependiente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, está autorizada para acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía, que fijará las características técnicas, valores faciales, fechas de emisión y precios de venta al público, conforme a la normativa europea. El Reglamento (UE) 651/2012, en su artículo 15.1.A) 1.º, establece la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Empresa, y el Real Decreto 595/2018, en su artículo 4.1.j) y 4.1.n), define la competencia de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en materia de moneda y acuñación. La Orden establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda entregará al Banco de España los documentos representativos de las monedas acuñadas, y procederá al pago del valor facial de estas monedas al Tesoro Público. Posteriormente, se comercializarán por sí o a través de entidades contratadas, garantizando su venta al público con regularidad y su exportación. El precio inicial de venta al público se fija en 55 euros, IVA excluido. Sin embargo, si las cotizaciones de los metales preciosos utilizados en la producción experimentan fluctuaciones superiores al 4% de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá revisar el precio inicial, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su aplicación se regirá bajo las medidas que adopte la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ECE/637/2019 regula la emisión de monedas de colección conmemorativas del 175 aniversario de la Guardia Civil. Establece el marco legal, la autorización a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y el proceso de comercialización. El precio inicial de venta al público se fija en 55 euros, con posibilidad de revisión en caso de fluctuaciones en los precios de los metales preciosos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de acuñación**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre está autorizada para acuñar y comercializar monedas de colección. ⚠️ **Revisión del precio**: El precio inicial de venta al público puede modificarse si hay fluctuaciones en los precios de los metales preciosos. 📋 **Proceso de comercialización**: Las monedas se comercializarán por la Fábrica Nacional o mediante entidades contratadas. ℹ️ **Regulación europea**: La norma se alinea con el Reglamento (UE) 651/2012 y con la normativa fiscal nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial ECE/637/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de mayo de 2019 - **Materias**: Moneda, acuñación, colección, fiscalidad, comercio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la emisión de monedas conmemorativas y de colección en España se regía por la Ley 42/1994, modificada por la Ley 62/2003, que adoptó la terminología europea de "monedas de colección en euros" para aquellas no destinadas a circulación, acuñadas en metales preciosos y con características distintas a las circuladas. Esta normativa nacional se alinea con el Reglamento (UE) 651/2012, que regula la emisión de este tipo de monedas a nivel europeo. La competencia para autorizar su acuñación y comercialización recae en el Ministerio de Economía, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quien aprueba estas emisiones, a diferencia de otras CCAA que no tienen esta facultad. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque garantiza la uniformidad y el control de la emisión de piezas numismáticas, asegurando su valor y autenticidad como objeto de colección y, en ocasiones, como inversión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────