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ResoluciónNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2754-2019, en relación con el artículo 454 bis, 1, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por posible vulneración del artículo 24.1 C.E.

BOE-A-2019-7955Publicada: 29/05/2019TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2754-2019, en relación con el artículo 454 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2754-2019, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 454 bis, 1, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada en el marco del procedimiento 5661-2017. Se centra en la interpretación del artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la notificación de sentencias en casos de fallecimiento del demandado. Se sostiene que este precepto podría vulnerar el derecho a la defensa, garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española. El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido admitir la cuestión a trámite, permitiendo que las partes interesadas se personen en el procedimiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La cuestión de inconstitucionalidad n.º 2754-2019 plantea una posible vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la defensa, por el artículo 454 bis, 1, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo establece que, en caso de fallecimiento del demandado, la notificación de la sentencia se realizará a sus herederos o a quien se hubiera designado como representante legal. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional sostiene que esta norma podría limitar el derecho a la defensa del demandado, al no permitirle ejercerlo personalmente, incluso si su fallecimiento ocurre después de la emisión de la sentencia. El Pleno del Tribunal Constitucional, al admitir la cuestión a trámite, ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que establece que quienes sean parte en el procedimiento 5661-2017 podrán personarse ante el Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del edicto en el «Boletín Oficial del Estado». Esta medida permite que las partes interesadas puedan defender sus intereses en el proceso de revisión constitucional. La cuestión plantea una interpretación del derecho a la defensa que se centra en el momento en que se produce el fallecimiento del demandado. Si este ocurre después de la emisión de la sentencia, se plantea la posibilidad de que el demandado no tenga la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, ya que la notificación se realizará a sus herederos o representantes. Esto podría constituir una limitación del derecho fundamental garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución. El Tribunal Constitucional, al admitir la cuestión a trámite, no ha emitido una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del precepto en cuestión, sino que ha abierto el camino para que se lleve a cabo un análisis más profundo. Este procedimiento es parte del mecanismo de control de constitucionalidad previsto en el sistema español, que permite a los órganos judiciales cuestionar la compatibilidad de las normas con la Constitución. La admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad implica que el Tribunal Constitucional considera que existe un interés público suficiente para analizar la norma en cuestión. Esto refleja la importancia que se le da al derecho a la defensa como derecho fundamental, y la necesidad de garantizar que las normas jurídicas no limiten este derecho en forma arbitraria o injustificada. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda, en relación con el artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La norma se someterá a un análisis sobre su posible vulneración del derecho a la defensa. Las partes interesadas podrán personarse en el procedimiento dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite de cuestión de inconstitucionalidad**: El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión planteada por la Sala Segunda. ⚠️ **Posible vulneración del derecho a la defensa**: Se cuestiona si el artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil limita el derecho a la defensa del demandado. 📋 **Procedimiento de participación**: Las partes interesadas podrán personarse en el procedimiento dentro de los quince días posteriores a la publicación del edicto. ℹ️ **Relevancia del derecho a la defensa**: El derecho a la defensa es un derecho fundamental garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de mayo de 2019 - **Materias**: Derecho procesal civil, derecho constitucional, derecho a la defensa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 454 bis, 1, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulaba aspectos procesales sin una revisión constitucional específica sobre su posible afectación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. La normativa estatal, como la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, se aplica en todo el territorio nacional, y no existen normativas autonómicas específicas que contradigan directamente este precepto, aunque sí pueden existir desarrollos o interpretaciones diversas en la práctica judicial. La cuestión ha sido planteada por el propio Tribunal Constitucional, lo que implica que su constitucionalidad está en duda y aún no ha sido resuelta definitivamente. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque una declaración de inconstitucionalidad podría invalidar o modificar la aplicación de dicho artículo, afectando directamente a la forma en que se desarrollan ciertos procedimientos judiciales y, por ende, a su acceso a la justicia y a la protección de sus derechos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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