Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia.

BOE-A-2019-7786Publicada: 25/05/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/2019 modifica el Código del Derecho Foral de Aragón para establecer un sistema de custodia basado en el interés superior del menor, introduciendo un régimen de custodia compartida o individual que debe considerar diversos factores. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada en el marco de una Ponencia Especial de Estudio del Derecho Foral, con el objetivo de actualizar el régimen de custodia en Aragón. Se basa en principios internacionales y nacionales que priorizan el interés del menor. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el 4 de abril de 2019. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/2019, de 21 de marzo, modifica el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, que aprueba el Código del Derecho Foral de Aragón. La modificación se centra en el artículo 80.2 del mencionado Decreto Legislativo, que ahora establece que el juez debe decidir sobre la custodia de los menores atendiendo al interés superior del menor, considerando un plan de relaciones familiares presentado por cada progenitor y diversos factores. El artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, tras la modificación, establece que el juez adoptará la custodia compartida o individual atendiendo al interés del menor, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que cada progenitor debe presentar. Además, se incorporan los siguientes factores: a) La edad de los hijos. b) El arraigo social y familiar de los hijos. c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio, y especialmente si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años. d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos. e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres. f) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia. g) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia. Esta norma se fundamenta en el artículo 76.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, que establece que el interés superior del menor debe ser valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan. Además, se alinea con la Ley 12/2001, de 3 de julio, de la infancia y la adolescencia de Aragón, las Convenciones de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la sentencia del Tribunal Constitucional STC 141/2000, que reafirma el derecho del menor a ser escuchado y a que su interés sea primordial. La norma también se enmarca en el principio de orden público, que exige que el interés del menor sea examinado en cada caso concreto, sin apriorismos. Esto implica que los tribunales deben decidir sobre el régimen de custodia exclusivamente atendiendo al beneficio de los menores, sin considerar otros intereses secundarios. La entrada en vigor de la Ley se establece en la Disposición Final, que indica que la norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, el 4 de abril de 2019. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/2019 modifica el régimen de custodia en Aragón para priorizar el interés del menor. Establece un sistema de custodia compartida o individual, basado en factores concretos y considerando la opinión del menor. La norma se fundamenta en principios internacionales y nacionales que protegen los derechos del menor. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prioriza el interés del menor**: La norma establece que el interés superior del menor debe ser el criterio principal en la decisión de custodia. ⚠️ **Factores considerados**: Se incluyen la edad, el arraigo familiar, la opinión del menor, la aptitud de los progenitores, la conciliación laboral y la dedicación al cuidado. 📋 **Plan de relaciones familiares**: Cada progenitor debe presentar un plan de relaciones familiares que se tendrá en cuenta en la decisión judicial. ℹ️ **Alineación con principios internacionales**: La norma se basa en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y en sentencias del Tribunal Constitucional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Aragón - **Fuente**: Ley 6/2019 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de marzo de 2019 - **Materias**: Familia, custodia, derechos del menor - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: custodia compartida, interés del menor, derecho foral, Aragón, Tribunal Constitucional, Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 6/2019 de Aragón modifica el Código del Derecho Foral de Aragón en materia de custodia, consolidando el principio del interés superior del menor como criterio primordial en casos de separación parental. Previamente, la normativa aragonesa ya contemplaba este principio, en línea con convenciones internacionales como la de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y legislación estatal como la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la legislación estatal, que a menudo dejan la decisión de la custodia compartida o individual a la discreción judicial sin prefijar una opción general, Aragón ha buscado reforzar la primacía del interés del menor en la toma de decisiones judiciales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que las resoluciones judiciales sobre la custodia se centren exclusivamente en el bienestar de los hijos, evitando posibles sesgos o preferencias preestablecidas por parte del legislador. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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