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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 9 de julio de 2019, de la Secretaría General de Transporte, por la que se modifica la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, aprobado por Resolución de 1 de febrero de 2019.

BOE-A-2019-11247Publicada: 01/08/2019MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de julio de 2019, de la Secretaría General de Transporte, por la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de julio de 2019 modifica la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, aprobado en 2019, con el objetivo de actualizar las disposiciones que afectan a la seguridad de la aviación civil y facilitar la tramitación de la declaración jurada de no tener antecedentes penales. 2. **CONTEXTO** La norma se deriva del Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, que modificó el Acuerdo de 5 de mayo de 2006, estableciendo que la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil debe ser declarada pública, conforme a las normas comunes de seguridad aérea de la UE. La Resolución de 2019 actualiza esta parte pública, incorporando nuevas disposiciones y aspectos prácticos. La modificación incluye la sustitución del certificado de antecedentes penales por una declaración jurada, que debe ser expedida por una autoridad competente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de julio de 2019, de la Secretaría General de Transporte, modifica la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, aprobado por Resolución de 1 de febrero de 2019. Esta modificación se realiza en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, que establece que la parte pública del Programa debe ser declarada pública, conforme a las normas comunes de seguridad aérea de la UE, y que la Secretaría General de Transporte está autorizada para publicar las modificaciones y actualizaciones de dicha parte. La Resolución incorpora cambios motivados por la adopción de nuevas disposiciones y aspectos prácticos que afectan a la seguridad de la aviación civil. Entre las modificaciones destacan las relativas a la tramitación de la declaración jurada de no tener antecedentes penales. Según el texto, los certificados de antecedentes penales o documentos equivalentes serán sustituidos por una declaración jurada hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o judicial competente, o, cuando proceda, ante un notario u organismo profesional cualificado. Esta declaración jurada debe ser expedida por dicha autoridad, notario u organismo, quien dará fe de la declaración. La declaración jurada debe incluir la identificación del interesado, su domicilio y una declaración bajo juramento o promesa solemne de no tener antecedentes penales que coincidan con los tipos y subtipos delictivos dolosos del Código Penal incluidos en el apartado 9 del adjunto H del Programa. Esta declaración tiene efectos legales para la tramitación en el ámbito de la seguridad de la aviación civil, y el interesado reconoce las responsabilidades civiles y penales que conlleva la falsedad o ocultación de los datos declarados. Además, se establece que si las autoridades españolas encargadas de la evaluación de la idoneidad tienen conocimiento de la existencia de antecedentes penales en el país o países de residencia del interesado, en los últimos cinco años, se valorará negativamente su idoneidad. Esta modificación busca simplificar el proceso de verificación de la idoneidad del personal en el ámbito de la aviación civil, al permitir la sustitución del certificado de antecedentes penales por una declaración jurada, lo cual facilita la tramitación y reduce la carga administrativa. La norma se alinea con las normas comunes de seguridad aérea de la UE, garantizando la transparencia y la protección de la seguridad en el sector aéreo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 modifica la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, incorporando una declaración jurada de no tener antecedentes penales. Esta medida simplifica el proceso de verificación de la idoneidad del personal, alineándose con las normas de seguridad aérea de la UE. La norma establece que la falsedad en la declaración jurada conlleva responsabilidades civiles y penales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil** ⚠️ **Sustitución del certificado de antecedentes penales por una declaración jurada** 📋 **Expedición de la declaración jurada por autoridad competente** ℹ️ **Valoración negativa de la idoneidad en caso de antecedentes penales recientes** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de julio de 2019, de la Secretaría General de Transporte - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de julio de 2019 - **Materias**: Seguridad aérea, aviación civil, antecedentes penales, idoneidad, normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil se regía por la Resolución de 1 de febrero de 2019, la cual a su vez se basaba en Acuerdos del Consejo de Ministros que establecían las normas comunes de seguridad aérea, en cumplimiento de reglamentos de la Unión Europea como el Reglamento (CE) n.º 300/2008 y su normativa de desarrollo. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, la normativa de seguridad aérea es de ámbito nacional y está directamente influenciada por directivas y reglamentos de la UE, que establecen un marco común para todos los Estados miembros. Esta modificación, aprobada por la Secretaría General de Transporte con la conformidad del Comité Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, es relevante para el ciudadano porque actualiza las medidas de seguridad que le afectan directamente, como el acceso a zonas restringidas, garantizando así la protección y la armonización de los procedimientos de seguridad en aeropuertos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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