Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2019, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias.

BOE-A-2020-47Publicada: 03/01/2020MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo modifica directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales para mejorar la atención a personas con discapacidad y colectivos vulnerables en emergencias. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en reunión del 20 de diciembre de 2019, adoptó un acuerdo propuesto por el Ministro del Interior y la Ministra de Sanidad. El objetivo es mejorar la protección de colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias. La norma se publicó en el BOE el 27 de diciembre de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo modifica directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para mejorar la atención a personas con discapacidad y otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias. La norma se enmarca en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, en su artículo 11, que establece que los Estados Partes deben adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas emergencias humanitarias. El Acuerdo modifica varios planes estatales, entre ellos el Plan estatal de protección civil para emergencias por incendios forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014. En el primer párrafo del apartado 1.3 (Objetivo y funciones básicas) se incorpora un inciso final que establece que «En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad». En el apartado 5 (Operatividad del plan) se incorpora un párrafo final que indica que «Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad». En el apartado 6 (Mantenimiento e implantación del plan) se incorpora un párrafo final que establece que «Realizar acciones de formación dirigidas a los componentes de los servicios de intervención, para que puedan atender adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad». Además, el Acuerdo establece que surtirá efecto a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto también menciona que las políticas públicas de protección civil han ayudado a disminuir la vulnerabilidad de la población en general, pero es necesario mejorar la atención a colectivos en situación de especial vulnerabilidad. El Acuerdo busca integrar estas consideraciones en la planificación y operatividad de los planes de protección civil, asegurando que las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables sean considerados en todos los aspectos de la gestión de emergencias. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo modifica planes de protección civil para incluir a personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables. Se incorporan medidas de formación y atención específica en emergencias. El texto se basa en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a planes estatales**: Se incorporan aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de personas con discapacidad y colectivos vulnerables. ⚠️ **Relevancia internacional**: Se basa en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 📋 **Efectos y publicidad**: El Acuerdo surtirá efecto a los veinte días de su publicación en el BOE. ℹ️ **Objetivo general**: Mejorar la atención a colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de diciembre de 2019 - **Materias**: Protección civil, discapacidad, emergencias, derechos humanos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la planificación de protección civil, si bien existía a nivel estatal y autonómico, carecía de un enfoque explícito y detallado para la atención de personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables en emergencias. Si bien la normativa estatal sobre protección civil y la Ley de adaptación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ya sentaban bases, esta Orden Ministerial concreta y actualiza las directrices básicas y los planes estatales, alineándose con el artículo 11 de la Convención de la ONU. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran haber desarrollado sus propias normativas específicas, esta Orden unifica y eleva el estándar a nivel nacional. La importancia para el ciudadano radica en que ahora existe un marco legal más robusto que garantiza una mejor consideración y atención a sus necesidades específicas en situaciones de riesgo, promoviendo su seguridad y protección de manera más efectiva. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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