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ResoluciónNacionalvigente

Circular 2/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2017, de 26 de abril, sobre los contratos de liquidez.

BOE-A-2019-17695Publicada: 10/12/2019COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 2/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 2/2019 modifica la Circular 1/2017 para adaptar los contratos de liquidez a nuevas prácticas de mercado y mejorar su acceso a más emisores, especialmente aquellos con menor liquidez. 2. **CONTEXTO** La Circular 1/2017 establecía normas sobre contratos de liquidez, considerados práctica de mercado aceptada según el Reglamento (UE) 596/2014. Dos años después, la CNMV revisó dicha práctica y decidió realizar modificaciones para mejorar la accesibilidad y flexibilidad de los contratos de liquidez. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 2/2019, publicada el 27 de noviembre de 2019, modifica la Circular 1/2017, de 26 de abril de 2017, sobre los contratos de liquidez. La modificación se realiza en cumplimiento del artículo 13.8 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, que permite a la CNMV revisar y actualizar las prácticas de mercado aceptadas. La CNMV concluye que es necesario introducir dos modificaciones: primero, ampliar el acceso a los contratos de liquidez a más emisores, especialmente aquellos con menor liquidez; segundo, modular ciertas restricciones en la operativa del intermediario financiero durante los periodos de subasta. En el apartado 3 de la Norma tercera de la Circular 1/2017, se modifica el límite de volumen diario que puede negociar el intermediario financiero en los contratos de liquidez. Este límite se aplica especialmente a sociedades emisoras cuyas acciones no tienen un mercado líquido y se negocian en sistemas de contratación de fixing o en sistemas multilaterales de negociación. Además, se permite que la CNMV excepcionalmente aumente este límite, considerando el volumen diario contratado en todos los centros de negociación, incluyendo operaciones de bloques y operaciones bilaterales. Sin embargo, en el cálculo del promedio diario de las últimas 30 sesiones, solo se tomarán en cuenta las acciones contratadas en el mercado de órdenes o en el sistema multilateral de negociación español. En cuanto a los periodos de subasta, especialmente en la subasta de cierre, el intermediario financiero debe extremar su cautela para evitar influir en la evolución de los precios. En particular, cuando el intermediario mantiene órdenes de compra y venta simultáneas, debe adoptar medidas para evitar que se ejecuten órdenes de signo contrario durante la subasta. Además, la Circular 1/2017 se modifica para que las referencias a su «Norma tercera. Condiciones para operar» se interpreten conforme a las modificaciones introducidas. La Circular 2/2019 entra en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 2/2019 introduce modificaciones a la Circular 1/2017 para mejorar la accesibilidad y flexibilidad de los contratos de liquidez. Estas modificaciones buscan adaptar la normativa a las nuevas prácticas del mercado y garantizar una operativa más eficiente y segura. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la Circular 1/2017**: Se actualizan las normas sobre contratos de liquidez para adaptarse a nuevas prácticas de mercado. ⚠️ **Límite de volumen diario**: Se establece un nuevo límite aplicable a emisores con menor liquidez y se permite su excepcional aumento. 📋 **Operativa en periodos de subasta**: Se establecen condiciones para evitar que el intermediario financiero influya en los precios. ℹ️ **Interpretación de normas**: Las referencias a la Norma tercera de la Circular 1/2017 se interpretan conforme a las modificaciones introducidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 27 de noviembre de 2019 - **Materias**: Mercado de valores, contratos de liquidez, prácticas de mercado aceptadas, Reglamento (UE) 596/2014 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Circular 2/2019 de la CNMV actualiza la Circular 1/2017, que ya establecía una práctica de mercado aceptada para los contratos de liquidez, conforme al Reglamento Europeo de Abuso de Mercado. Antes de esta modificación, la normativa estatal y las directivas europeas ya contemplaban la necesidad de asegurar la liquidez de los valores, pero la Circular 1/2017 detallaba cómo se consideraban aceptables los contratos de liquidez. La CNMV, como órgano competente, aprobó ambas circulares, sin que exista una discrepancia significativa con otras Comunidades Autónomas, ya que la regulación del mercado de valores es competencia estatal. Esta diferencia es importante para el ciudadano inversor, ya que las modificaciones buscan facilitar el acceso a estos contratos a más empresas, especialmente a las de menor liquidez, y flexibilizar ciertas restricciones operativas, lo que puede mejorar la eficiencia y transparencia del mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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