Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se actualiza el Anexo III de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La actualización se realiza tras el informe de la Comisión Asesora de acreditación y valoración, que evaluó la necesidad de modificar el Anexo III. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de mayo de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado, actualiza el Anexo III de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, que recoge los tipos de helicópteros utilizados en la formación de pilotos militares y en operaciones de transporte. Esta actualización se realiza conforme a la disposición final primera de la Orden PRE/2059/2011, que otorga al Director General de Aviación Civil la facultad de modificar los anexos para adecuarlos a los planes de formación de las escuelas de vuelo militares y a los helicópteros en uso. La modificación del Anexo III se basa en la evaluación realizada por la Comisión Asesora de acreditación y valoración, creada por el artículo 9 de la Orden PRE/2059/2011, que se reunió el 22 de mayo de 2019 para analizar la necesidad de actualizar los tipos de helicópteros. La resolución incorpora nuevos modelos de helicópteros multimotor, tanto monopiloto como multipiloto, con su nomenclatura militar y equivalencias civiles. Por ejemplo, se incluyen modelos como el HU-22 (BK 117), el HU/E-26 (EC 135), el HR/A/U-15 (BO 105), el HU-18/AB 212 (BELL 212/412), el SH-60B (S-70), el AS-365 N3/HU30 (S-365/EC155), el EC-135/H135 (EC135/635), el HE-24 (SIKORSKY S76C), entre otros. Además, se detallan las equivalencias civiles de los modelos militares, facilitando la valoración de la experiencia de los pilotos militares en helicópteros para su conversión a pilotos civiles. La actualización se aplica a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de las actuaciones complementarias necesarias. La resolución se firma por el Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero, y se publica en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo de 2020. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio de la aviación civil y busca garantizar que la experiencia y formación de los pilotos militares se reconozca adecuadamente en el ámbito civil, facilitando su transición y acreditación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 actualiza el Anexo III de la Orden PRE/2059/2011 para incluir nuevos tipos de helicópteros utilizados por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. Esta actualización se realiza tras el informe de la Comisión Asesora y se aplica a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del Anexo III**: Se incorporan nuevos tipos de helicópteros utilizados por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil. ⚠️ **Reconocimiento de experiencia**: Facilita la valoración de la formación y experiencia de los pilotos militares en helicópteros. 📋 **Procedimiento formal**: La modificación se realiza tras el informe de la Comisión Asesora de acreditación y valoración. ℹ️ **Fecha de aplicación**: La actualización entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de mayo de 2020 - **Materias**: Aviación civil, formación de pilotos, acreditación, experiencia militar - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta resolución de 2020 actualiza el Anexo III de una orden de 2011, que a su vez regula la convalidación de la formación de pilotos militares para obtener licencias civiles de helicóptero. Antes de esta actualización, el Anexo III listaba los tipos de helicópteros militares cuya formación se consideraba válida. La normativa estatal en materia de aviación civil, incluyendo las licencias de pilotos, se alinea con directivas de la Unión Europea, pero la particularidad aquí radica en la adaptación específica a los medios aéreos y planes de estudio de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil españolas. La Dirección General de Aviación Civil, a propuesta de una comisión asesora, aprueba estas actualizaciones, mientras que la normativa general de licencias civiles es aprobada por el Ministerio de Transportes. Esta diferencia es crucial para el ciudadano piloto militar, ya que una lista de helicópteros obsoleta o incompleta en el Anexo III podría limitar su capacidad para obtener licencias civiles, afectando directamente sus oportunidades profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────