Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se pone fin a la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de mayo de 2020 pone fin a la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas del Archipiélago Canario, que hasta entonces estaba prestando la compañía Binter Canarias S.A., a partir del 27 de mayo de 2020. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 el 14 de marzo de 2020 generó restricciones en los transportes, incluyendo límites al número de vuelos diarios entre las islas canarias. La Orden TMA/246/2020 estableció estas medidas, pero la caída de la demanda llevó a que las compañías aéreas abandonaran la operación. La Dirección General de Aviación Civil adjudicó directamente el servicio para garantizar comunicaciones aéreas básicas, pero con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, se adaptaron las condiciones. Finalmente, la Orden TMA/400/2020 permitió la reanudación de operaciones aéreas comerciales regulares entre las islas, lo que llevó a la finalización de la adjudicación directa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de mayo de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, establece que se pone fin a la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo regular en determinadas rutas del Archipiélago Canario que hasta entonces estaba prestando la empresa Binter Canarias S.A. Esta decisión se fundamenta en la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo de 2020, que establece las condiciones para la fase I de la desescalada en materia de movilidad y fija requisitos para garantizar una movilidad segura. La Orden TMA/400/2020, en su disposición derogatoria segunda, establece que las condiciones para la prestación de los servicios aéreos en determinadas rutas del archipiélago canario establecidas por la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 10 de abril de 2020 quedarán derogadas desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las islas Canarias bajo las nuevas condiciones. En este contexto, la compañía Binter Canarias S.A. manifestó su interés en iniciar operaciones aéreas acogiéndose a las condiciones establecidas en la Orden TMA/400/2020 a partir del 27 de mayo de 2020. Por tanto, la Dirección General de Aviación Civil resuelve poner fin al servicio actual que viene prestando por adjudicación directa, desde las 00:00 horas del 27 de mayo de 2020, y notificar a la compañía aérea la fecha de finalización de la adjudicación para que proceda a finalizar la prestación a partir de la fecha indicada. Además, se ordena la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución se basa en el derecho de los estados a tomar medidas excepcionales en situaciones de emergencia, como el estado de alarma, y en la necesidad de adaptar las medidas a la realidad de la demanda y a las condiciones de movilidad establecidas en la desescalada. La derogación de las condiciones anteriores se justifica por la entrada en vigor de nuevas normas que permiten la reanudación de operaciones aéreas comerciales regulares, lo que hace innecesaria la adjudicación directa. La Dirección General de Aviación Civil actúa dentro del marco legal establecido por el Real Decreto 463/2020 y la Orden TMA/400/2020, respetando el derecho a la libertad de empresa y la necesidad de garantizar una movilidad segura y eficiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución pone fin a la adjudicación directa del servicio aéreo en el Archipiélago Canario. La decisión se basa en la entrada en vigor de nuevas normas que permiten la reanudación de operaciones aéreas comerciales. La Dirección General de Aviación Civil actúa dentro del marco legal establecido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adjudicación directa finalizada**: Se pone fin al servicio de transporte aéreo en determinadas rutas del Archipiélago Canario que prestaba Binter Canarias S.A. ⚠️ **Nueva normativa aplicable**: La Orden TMA/400/2020 permite la reanudación de operaciones aéreas comerciales regulares, lo que hace innecesaria la adjudicación directa. 📋 **Fecha de finalización**: El servicio finaliza el 27 de mayo de 2020. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de la Dirección General de Aviación Civil - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de mayo de 2020 - **Materias**: Transporte aéreo, estado de alarma, servicios públicos, movilidad, desescalada - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la gestión del transporte aéreo en Canarias durante el estado de alarma por COVID-19 se regía por la Orden TMA/246/2020, que limitaba el número de vuelos y llevó a una adjudicación directa del servicio ante la retirada de las aerolíneas. Esta situación, inicialmente gestionada por la Dirección General de Aviación Civil, se vio alterada por el Real Decreto-ley 10/2020 y posteriormente por la Orden TMA/400/2020, que levantó las restricciones de movilidad y permitió el reinicio de operaciones comerciales regulares. A diferencia de otras CCAA que pudieron haber tenido medidas más flexibles o distintas, Canarias dependía de esta intervención estatal para garantizar la conectividad. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que esta resolución pone fin a la adjudicación directa y permite la vuelta a un mercado más libre, aunque sujeto a las nuevas condiciones de la fase de desescalada, facilitando así la recuperación de la movilidad y la actividad económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────