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Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021.

BOE-A-2020-15873Publicada: 10/12/2020MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1087/2020 modifica la plantilla reglamentaria de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021, ajustando las dotaciones de empleos específicos, especialmente en el ámbito de los suboficiales y los cabos y guardias, con el fin de adaptarse a las nuevas necesidades organizativas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1087/2020 se enmarca en un marco normativo que incluye la Ley 29/2014, que establece que la plantilla de la Guardia Civil debe ajustarse a los créditos presupuestarios, y el Real Decreto 313/2019, que modificó las dotaciones para optimizar la estructura. Además, el Real Decreto 734/2020 introdujo cambios en la estructura orgánica del Ministerio del Interior, incluyendo la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima, lo que requirió una adaptación de la plantilla reglamentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1087/2020, de 9 de diciembre de 2020, modifica el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, que fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021. Este cambio se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que exige la consulta previa del Consejo de la Guardia Civil. El Real Decreto 1087/2020 se fundamenta en el artículo 25.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que establece que la plantilla de la Guardia Civil en situación de activo debe ajustarse a los créditos establecidos en las leyes de presupuestos generales del Estado. Además, el artículo 25.2 de dicha ley recoge que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fija la plantilla reglamentaria con vigencia de cuatro años, excepto para el primer empleo de cada escala, que se determina por la provisión anual de plazas. El Real Decreto 1087/2020 introduce modificaciones en la plantilla reglamentaria, especialmente en los empleos de suboficiales y cabos y guardias. Por ejemplo, en el caso de los suboficiales, se establecen nuevas dotaciones para el empleo de Suboficial Mayor, con números que van desde 46 hasta 60, y para el Subteniente, con una dotación que varía entre 540 y 594. Para el empleo de Brigada, se establecen dotaciones que oscilan entre 940 y 1024. En cuanto a los Sargentos Primeros, las dotaciones van de 2016 a 2046. En el ámbito de los cabos y guardias, se establecen dotaciones para el Cabo Mayor, que van de 60 a 80, y para el Cabo Primero, que varían entre 5919 y 6440. Para el Cabo, se establecen dotaciones que van de 1480 a 1457. Estas modificaciones se realizan con el objetivo de adaptar la plantilla reglamentaria a las nuevas necesidades organizativas derivadas de la reestructuración de la Dirección General de la Guardia Civil, incluyendo la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima, que requiere la existencia de un Teniente General en servicio activo. El Real Decreto 1087/2020 también incluye una disposición final única que establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se menciona que el real decreto fue sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil, lo que refleja el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 11/2007. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1087/2020 modifica la plantilla reglamentaria de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021, ajustando las dotaciones de empleos específicos. Estas modificaciones responden a la necesidad de adaptar la estructura orgánica a las nuevas exigencias del Ministerio del Interior y a las leyes de presupuestos generales del Estado. El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones en la plantilla reglamentaria**: Se ajustan las dotaciones de empleos de suboficiales y cabos y guardias para adaptarse a las nuevas necesidades organizativas. ⚠️ **Cumplimiento de procedimientos**: El real decreto fue sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil, conforme a la Ley Orgánica 11/2007. 📋 **Vigencia y entrada en vigor**: El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. ℹ️ **Contexto normativo**: Se basa en la Ley 29/2014 y en el Real Decreto 734/2020, que introdujo cambios en la estructura orgánica del Ministerio del Interior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1087/2020 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 9 de diciembre de 2020 - **Materias**: Organización de la Guardia Civil, dotaciones reglamentarias, estructura orgánica, personal militar - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1087/2020 modifica el Real Decreto 872/2017, que fijaba la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021. Anteriormente, la plantilla se ajustaba a los créditos presupuestarios y se fijaba cuatrienalmente por el Consejo de Ministros, con excepciones para el primer empleo de cada escala. Esta modificación, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, con informes favorables de Hacienda y el Consejo de Estado, y aprobación previa de Política Territorial y Función Pública, responde a la necesidad de adaptar la plantilla a la creación del Mando de Fronteras y Policía Marítima, que requiere un Teniente General. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que tienen sus propias fuerzas de seguridad, la Guardia Civil es una institución de ámbito nacional. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque asegura una estructura jerárquica y dotaciones específicas para la Guardia Civil, garantizando su capacidad operativa y la correcta asignación de recursos para el desempeño de sus funciones en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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