Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Declaración de aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución declara la aceptación por España de la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, entrando en vigor el 5 de diciembre de 2020. 2. **CONTEXTO** España acepta la adhesión del Principado de Andorra al Convenio de La Haya de 1970, con el fin de facilitar la obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles o mercantiles. Andorra, al adherirse, establece reservas y declaraciones que regulan la aplicación del Convenio en su territorio. La entrada en vigor del Convenio entre ambos países se establece en la fecha de 5 de diciembre de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de España acepta la adhesión del Principado de Andorra al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, según lo previsto en el artículo 39, párrafo 4, del Convenio. Este acuerdo busca facilitar la cooperación judicial entre los Estados contratantes en materia de obtención de pruebas, garantizando la eficacia de los procedimientos judiciales transfronterizos. Andorra, al adherirse, establece una reserva en aplicación del segundo párrafo del artículo 4, según la cual solo aceptará las comisiones rogatorias redactadas en catalán, español o francés, o acompañadas de su traducción a alguna de esas lenguas. Además, incluye tres declaraciones. En la primera, Andorra designa al Ministerio encargado de la Justicia como la autoridad central prevista en el artículo 2, competente para autorizar a los magistrados de la autoridad requirente a asistir a la ejecución de una comisión rogatoria, según el artículo 8. La dirección postal y los datos de contacto de esta autoridad se detallan. En la segunda declaración, Andorra establece que los funcionarios diplomáticos o consulares solo podrán proceder a la obtención de pruebas con la autorización previa de la autoridad central, conforme al segundo párrafo del artículo 15. En la tercera, se designa a la autoridad central como la competente para autorizar, en su caso, a los funcionarios diplomáticos o consulares de un Estado contratante a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con personas que no sean nacionales de dicho Estado, en relación con un procedimiento incoado ante un tribunal del Estado que representan, así como a las personas debidamente designadas como comisarios a proceder, sin compulsión, a todo acto de instrucción relacionado con un procedimiento incoado ante un tribunal de un Estado contratante. Esta autorización, que se otorgará caso por caso, estará supeditada, en su caso, a condiciones particulares, y se deberá ajustar a las siguientes condiciones generales: a) los actos de instrucción deberán tener lugar exclusivamente en los locales de las representaciones diplomáticas o consulares si se encuentran en territorio andorrano o en el lugar que decida la autoridad central en los demás casos; b) la fecha y hora de los actos de instrucción deberá notificarse oportunamente a la autoridad central para que ésta pueda estar representada; c) las personas a que se refiere el acto de instrucción deberán ser debidamente citadas mediante notificación oficial redactada en catalán o acompañada de su traducción a dicha lengua. En esa notificación se indicará que el acto de instrucción al que se procede se realiza de conformidad con las disposiciones del Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970 relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial y en el marco de un procedimiento judicial incoado ante el órgano jurisdiccional competente del Estado requirente. La notificación deberá contener asimismo las indicaciones previstas en el artículo 21 del Convenio. Se dirigirá una copia de las citaciones a la autoridad central, a la que también se informará de cualquier dificultad. Además, en cuanto al artículo 8, la presencia de magistrados de la autoridad requirente solo será posible después de haber obtenido la autorización de la autoridad central. Por último, en aplicación del artículo 23, no se ejecutarán las comisiones rogatorias cuyo objeto sea el procedimiento conocido como «pre-trial discovery of documents». La entrada en vigor del Convenio entre España y el Principado de Andorra se establece en el artículo 39, último párrafo, que indica que entrará en vigor el 5 de diciembre de 2020. La Resolución fue firmada en Madrid el 14 de octubre de 2020 por el Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución acepta la adhesión de Andorra al Convenio de La Haya de 1970, con condiciones específicas de aplicación. El Convenio entra en vigor entre España y Andorra el 5 de diciembre de 2020. Las reservas y declaraciones de Andorra regulan la forma en que se aplicará el Convenio en su territorio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España acepta la adhesión de Andorra al Convenio de La Haya de 1970. ⚠️ Andorra establece reservas y condiciones específicas para la aplicación del Convenio. 📋 El Convenio entrará en vigor entre España y Andorra el 5 de diciembre de 2020. ℹ️ La autoridad central de Andorra es el Ministerio de Asuntos Sociales, Justicia e Interior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución de España - **Tipo**: Acuerdo internacional - **Fecha**: 14 de octubre de 2020 - **Materias**: Derecho internacional privado, cooperación judicial, obtención de pruebas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta declaración, la adhesión de Andorra al Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil no era efectiva para España. La normativa estatal española ya contemplaba la adhesión a este convenio, al igual que otras Comunidades Autónomas, y se enmarcaba dentro de las directivas y convenios internacionales de la Unión Europea en materia de cooperación judicial. La diferencia principal radica en que ahora España reconoce formalmente la adhesión de Andorra, lo que facilita y agiliza la obtención de pruebas en procedimientos civiles y mercantiles entre ambos países. Para el ciudadano, esto significa una mayor seguridad jurídica y eficiencia en casos transfronterizos, al simplificar los trámites para recabar pruebas necesarias en litigios que involucren a Andorra. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────