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ResoluciónNacionalvigente

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2020-12630Publicada: 21/10/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Kazajstán ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** España acepta la adhesión de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, entrando en vigor entre ambos países el 5 de diciembre de 2020. 2. **CONTEXTO** El Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, firmado en La Haya en 1970, busca facilitar el intercambio de pruebas entre Estados. Kazajstán se adhirió al Convenio el 26 de septiembre de 2016, y España aceptó dicha adhesión el 14 de octubre de 2020. El acuerdo entró en vigor el 5 de diciembre de 2020, permitiendo la aplicación del Convenio entre ambos países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Declaración de España acepta la adhesión de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, según lo previsto en el artículo 39, párrafo 4, del Convenio. España declara formalmente su aceptación, lo que implica que el Convenio se aplicará entre ambos países desde el 5 de diciembre de 2020, fecha en que entró en vigor según el último párrafo del artículo 39. Kazajstán, al adherirse al Convenio, incluyó varias reservas y declaraciones. En primer lugar, estableció una reserva según los artículos 4 y 33 del Convenio, indicando que solo aceptará comisiones rogatorias redactadas en inglés y acompañadas de una traducción certificada en kazajo y/o ruso. En cuanto a las declaraciones, Kazajstán estableció cinco puntos clave: 1) Los agentes diplomáticos o consulares de otros Estados Contratantes podrán realizar actos de instrucción sin compulsión, siempre que obtengan la autorización de la autoridad competente de Kazajstán, según el artículo 15 del Convenio. 2) Los actos de instrucción sin compulsión, según los artículos 16 y 17, podrán realizarse sin necesidad de autorización previa. 3) Los agentes diplomáticos o consulares podrán dirigirse a la autoridad competente de Kazajstán para obtener asistencia en el cumplimiento de los actos de instrucción, sin perjuicio de su conformidad con la legislación local, según el artículo 18. 4) Las comisiones rogatorias cuyo objeto sea un procedimiento conocido como «pre-trial discovery of documents» en sistemas de Common Law no se ejecutarán en Kazajstán, según el artículo 23. 5) Kazajstán permite la ejecución de actos y el uso de otros métodos de obtención de pruebas de conformidad con su legislación, según las letras b) y c) del artículo 27. Además, Kazajstán designó a la Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo como autoridad central y competente, según el artículo 2 del Convenio, encargada de organizar la expedición de autorizaciones de actos de instrucción y prestar asistencia en su cumplimiento. La entrada en vigor del Convenio entre España y Kazajstán se estableció en el artículo 39, último párrafo, con fecha de 5 de diciembre de 2020, lo que permitió la aplicación efectiva del Convenio en el ámbito jurídico bilateral entre ambos países. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** España aceptó la adhesión de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, entrando en vigor el 5 de diciembre de 2020. Kazajstán incluyó reservas y declaraciones que modifican la aplicación del Convenio en su territorio. La Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo fue designada como autoridad competente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España acepta la adhesión de Kazajstán al Convenio sobre pruebas en el extranjero. ⚠️ Kazajstán incluye reservas y declaraciones que limitan la aplicación del Convenio. 📋 Se designó a la Oficina de Administración Judicial del Tribunal Supremo como autoridad competente. ℹ️ El Convenio entró en vigor entre España y Kazajstán el 5 de diciembre de 2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Declaración de aceptación de España de la adhesión de Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de octubre de 2020 - **Materias**: Procedimiento civil, pruebas judiciales, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta declaración, España ya formaba parte del Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero, un instrumento internacional que facilita la cooperación judicial entre Estados en materia civil y mercantil. Esta adhesión de Kazajstán, aprobada por España mediante esta resolución, amplía la red de países con los que se puede solicitar y obtener pruebas de forma más ágil, similar a como España interactúa con otros Estados miembros de la UE o firmantes del Convenio. La diferencia para el ciudadano radica en que, a partir de ahora, podrá solicitar pruebas en Kazajstán o que le sean requeridas desde allí bajo los mecanismos del Convenio, lo que simplifica y agiliza los procedimientos judiciales transfronterizos, evitando la necesidad de recurrir a vías diplomáticas más complejas y lentas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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