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ResoluciónNacionalvigente

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2020-12568Publicada: 20/10/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Costa Ric ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** España acepta la adhesión de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. 2. **CONTEXTO** El Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil fue firmado en La Haya en 1970 con el objetivo de facilitar el acceso a pruebas en otros países. Costa Rica se adherió al Convenio, y España aceptó dicha adhesión mediante una declaración formal. La entrada en vigor del Convenio entre ambos países se estableció para el 5 de diciembre de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Declaración de España establece que el país acepta la adhesión de la República de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, firmado en La Haya el 18 de marzo de 1970. Esta aceptación se basa en el artículo 39, párrafo 4º del Convenio, que permite a los Estados miembros aceptar la adhesión de otros países. La Declaración indica que el Convenio entrará en vigor entre España y Costa Rica el 5 de diciembre de 2020, según el último párrafo del artículo 39, que establece que el Convenio entrará en vigor entre los Estados que lo hayan ratificado o aceptado. La entrada en vigor se produce tras la ratificación o aceptación por parte de ambos países. La Declaración fue emitida por el Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino, en Madrid el 14 de octubre de 2020. Este acto legal refleja la voluntad de España de colaborar con Costa Rica en materia de cooperación judicial, especialmente en el acceso a pruebas en el extranjero. El Convenio establece un marco jurídico que facilita la obtención de pruebas en otros Estados, lo que permite a los tribunales de un país solicitar pruebas a los tribunales de otro país, siempre que se respeten los principios de reciprocidad y de derecho internacional público. La adhesión de Costa Rica y la aceptación de España reflejan un compromiso de cooperación judicial entre ambos países, lo que puede tener implicaciones en casos que involucran pruebas obtenidas en el extranjero. La Declaración no introduce cambios en el texto del Convenio, sino que confirma la aceptación de la adhesión de Costa Rica, lo que permite que el Convenio sea aplicable entre España y Costa Rica a partir de la fecha establecida. Este acto forma parte del sistema de cooperación judicial internacional y refuerza la capacidad de los tribunales para obtener pruebas en el extranjero de manera eficiente y conforme a normas internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Declaración de España acepta la adhesión de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero. El Convenio entrará en vigor entre ambos países el 5 de diciembre de 2020. Esta aceptación refuerza la cooperación judicial entre España y Costa Rica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aceptación de adhesión**: España acepta la adhesión de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: El Convenio entrará en vigor entre España y Costa Rica el 5 de diciembre de 2020. 📋 **Texto legal**: La aceptación se basa en el artículo 39, párrafo 4º del Convenio. ℹ️ **Función del acto**: Refuerza la cooperación judicial entre España y Costa Rica en materia de pruebas en el extranjero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Declaración de España - **Tipo**: Acto jurídico internacional - **Fecha**: 14 de octubre de 2020 - **Materias**: Cooperación judicial, pruebas en el extranjero, derecho internacional privado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio de La Haya, pruebas en el extranjero, cooperación judicial, adhesión, aceptación, entrada en vigor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta declaración, España ya era parte del Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, un instrumento internacional que facilita la cooperación judicial entre los Estados firmantes. Esta adhesión de Costa Rica, aceptada por España, amplía la red de países con los que se puede solicitar y practicar pruebas en litigios transfronterizos, mejorando la eficacia del sistema respecto a la normativa estatal interna o las directivas de la Unión Europea, que a menudo tienen un alcance más limitado geográficamente. La aprobación de esta adhesión por parte del órgano competente español, en este caso, el Secretario General Técnico, es crucial para el ciudadano, ya que simplifica y agiliza los procedimientos judiciales que involucren pruebas en Costa Rica, reduciendo costes y tiempos de espera en sus reclamaciones o defensas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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