Orden EFP/63/2021, de 21 de enero, por la que se actualizan, de acuerdo con el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Imagen y Sonido, Marítimo-Pesquera, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente, Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
¿Qué dice esta ley?
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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, la actualización de las cualificaciones profesionales se basaba en el Real Decreto 817/2014, que a su vez se fundamentaba en la Ley Orgánica 5/2002, estableciendo el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta norma nacional, aprobada por el Gobierno y gestionada por el Instituto Nacional de las Cualificaciones, busca la coherencia y adecuación entre la formación y las necesidades del mercado laboral, un objetivo compartido por las directivas europeas sobre reconocimiento de cualificaciones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener desarrollos normativos propios en materia de formación profesional, esta orden actualiza cualificaciones de ámbito estatal, impactando directamente en la acreditación de competencias y, por ende, en la movilidad laboral y las oportunidades de empleo del ciudadano al asegurar que su formación se corresponde con las demandas actuales del sector productivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────