Ley 13/1983, de 13 de julio, de Concesión de un crédito extraordinario por importe de 819.219.891 pesetas para la adquisición del inmueble en que se ubica la sede del Gobierno Vasco.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPV-LEY — Ley 13/1983, de 13 de julio, de Concesión de un crédito extraordinario ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (País Vasco) | FUENTE: ES-BOPV-LEY | ÓRGANO: Parlamento Vasco | TIPO: Ley Ordinaria (Ley de gasto presupuestario extraordinario) | FECHA: 13 de julio de 1983 | IDENTIFICADOR: Ley 13/1983 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Presupuestos, Hacienda Pública, Bienes Inmuebles, Administración Pública | ÁMBITO: País Vasco | RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza la concesión de un crédito extraordinario de 819.219.891 pesetas para que la Comunidad Autónoma del País Vasco adquiera el inmueble que sirve como sede de las instituciones de gobierno vasco. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Esta ley se aprueba en 1983, apenas cuatro años después de la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco (1979). La joven administración autonómica requería un edificio-sede que simbolizara su recién adquirida capacidad institucional. Se trata de un acto legislativo típico de gastos extraordinarios del presupuesto autonómico, procedimiento normal en España tanto en el Estado como en comunidades autónomas cuando se requieren desembolsos significativos no previstos en presupuestos ordinarios. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley contiene cuatro elementos sustanciales: **Primero, el crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 819.219.891 pesetas (aproximadamente 4,9 millones de euros) destinado específicamente a la "adquisición del inmueble en que se ubica la sede del Gobierno" (artículo 1.1). Este se aplica al Presupuesto de 1983, Sección 99 (Gastos de Diversos Departamentos), Servicio 09 (Servicios Generales), Concepto 622 (Adquisición de Edificios), partida 3. **Segundo, la naturaleza ampliable del crédito**: El artículo 1.2 establece que dicho crédito "tendrá el carácter de ampliable por el importe al que asciendan los gastos derivados de la citada adquisición en particular los de su formalización y registro". Esta cláusula de ampliabilidad era técnica habitual en presupuestación, permitiendo ajustes por costos inherentes a la operación (escrituras, registro de la propiedad, etc.). **Tercero, el mecanismo de financiación**: El artículo 2 establece que el crédito se financiaría "mediante la incorporación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1983, en la partida concreta y por el importe que resulte de la aplicación del artículo anterior, de créditos para gastos incluidos en el Presupuesto para 1982, que fuesen susceptibles de tal incorporación en virtud del régimen establecido para este tipo de operaciones en la Ley de Presupuestos Generales para 1983". Es decir, dinero ya asignado en 1982 se reasignaba a 1983 para esta adquisición específica. **Cuarto, una autorización administrativa**: El artículo 2.2 faculta al Departamento de Economía y Hacienda para proceder a las incorporaciones necesarias "sin necesidad de previa aprobación del Gobierno, en los casos en que ésta fuese exigida". Esta delegación de potestades acelera los trámites administrativos de hacienda. La ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV número 109, de 21 de julio de 1983). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Parlamento Vasco aprobó una autorización para comprar un edificio que fuera la oficina central del Gobierno. Costó casi 820 millones de pesetas. El dinero ya existía en los presupuestos de años anteriores, simplemente se reasignó para esta compra específica. Es un acto administrativo histórico de hace más de cuarenta años. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obsolescencia histórica**: Esta ley data de 1983 y la operación que regulaba (la compra del inmueble) se completó hace décadas. No tiene efectos prácticos vigentes en 2026, aunque conserva valor documental como hito institucional vasco. ℹ️ **Contexto institucional**: Refleja un momento crucial de la construcción del Estado Autonómico español. Es evidencia de cómo las comunidades autónomas, tras la Transición, necesitaban recursos para establecer su estructura administrativa independiente. ℹ️ **Procedimiento presupuestario**: Ilustra las prácticas de finanzas públicas autonómicas de principios de los 80, con métodos de ampliación de créditos y reasignación de partidas que han evolucionado significativamente en la normativa actual. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la aprobación de la Ley 13/1983, el País Vasco, como comunidad autónoma recién establecida tras el Estatuto de Autonomía de 1979, carecía de una sede institucional propia, dependiendo del Estado para sus funciones gubernamentales. Esta norma se inscribe en un marco comparativo donde tanto el Estado como las CCAA tenían mecanismos de créditos extraordinarios para financiar gastos no previstos en los presupuestos ordinarios. La importancia de esta ley radica en que simboliza el fortalecimiento institucional del País Vasco, consolidando su autonomía y capacidad de gestión propia.