Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 106, "Tasa por determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se estable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de diciembre de 2020 establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 106, "Tasa por determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual". 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco legal de la Ley 21/2014 de Propiedad Intelectual y la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que crearon una tasa específica para la determinación de tarifas en la gestión colectiva de derechos. La Resolución busca adaptar el procedimiento de pago a los medios electrónicos, alineándose con las normas vigentes sobre procedimientos administrativos y recaudación telemática. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de diciembre de 2020 establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 106, "Tasa por determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual". Este procedimiento se regirá por los modelos de impresos establecidos en la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001, que regulan la gestión recaudatoria de las tasas. Además, se incorpora el derecho a pagar mediante medios electrónicos, reconocido en el artículo 53 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que permite al ciudadano cumplir con obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 de dicha ley. La Resolución también establece que el pago se realizará a través de cuentas restringidas abiertas en entidades financieras colaboradoras con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo dispuesto en la Orden EHA/2027/2007 y modificada por la Orden HAP/122/2015. En cuanto a la realización del pago, se detalla que el ciudadano podrá realizarlo a través de la página web oficial, donde se mostrarán los datos y la descripción de los errores en caso de rechazo. Además, se permitirá la consulta de los pagos realizados, así como la información de ayuda y soporte necesario. La entrada en vigor de la Resolución se produce a partir de los quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La tasa en cuestión se determina por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, según el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y se rige por el marco normativo establecido en la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos. La norma también se alinea con la Orden HAC/729/2003, que establece los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Esta orden prevé que el pago telemático se confirme mediante un comprobante digital, que podrá ser utilizado para tramitaciones electrónicas o impreso para tramitaciones no electrónicas. Por tanto, la Resolución busca garantizar una gestión recaudatoria eficiente, transparente y accesible, alineada con los principios de modernización administrativa y digitalización del sector público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un procedimiento claro y accesible para el pago telemático de la tasa de determinación de tarifas de propiedad intelectual. Se alinea con normativas vigentes sobre recaudación electrónica y derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Facilita el acceso a la tramitación digital y mejora la eficiencia en la gestión recaudatoria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el procedimiento para el pago telemático de la tasa 106. ⚠️ Requiere el uso de cuentas restringidas en entidades colaboradoras. 📋 Regula la consulta y el comprobante digital del pago. ℹ️ Se alinea con la Ley 39/2015 y la Orden HAC/729/2003. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de diciembre de 2020 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de diciembre de 2020 - **Materias**: Propiedad intelectual, tasas, recaudación electrónica, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, el pago de la tasa 106, destinada a la determinación de tarifas de explotación de derechos de propiedad intelectual, se realizaba principalmente a través de modelos de impresos y entidades financieras, tal como se regulaba en normativas previas como la Orden del Ministerio de Hacienda de 2001. Esta nueva resolución, aprobada por la Subsecretaría, introduce la novedad del pago telemático, alineándose con el derecho general de los ciudadanos a realizar trámites administrativos por medios electrónicos reconocido en la Ley 39/2015. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieran tener sus propios sistemas de pago, o de la normativa estatal que ya contemplaba la posibilidad de pagos telemáticos para otras tasas, esta resolución concreta el procedimiento para esta tasa específica, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los titulares de derechos de propiedad intelectual y las entidades gestoras, agilizando el proceso y reduciendo la carga administrativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────