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Ley 2/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica el "Código del Derecho Foral de Aragón", Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

BOE-A-2021-6957Publicada: 29/04/2021COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/2021, de 25 de marzo, por la que se modifica el "Código del Derecho Foral ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/2021 modifica el Código del Derecho Foral de Aragón para adaptar su régimen de patria potestad a las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género, permitiendo que un progenitor pueda autorizar la atención psicológica a hijos menores de catorce años en ciertos supuestos penales. 2. **CONTEXTO** La modificación surge de la Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 9/2018, que introdujo un nuevo párrafo al artículo 156 del Código Civil. Esta norma busca garantizar la protección psicológica de los menores en situaciones de violencia doméstica o de género. La Ley 2/2021 adapta esta disposición al ámbito foral aragonés, incorporándola al Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/2021, de 25 de marzo, modifica el artículo 72 del Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. El apartado único del artículo 72 se numera como apartado 1, y se añade un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción: «2. En los supuestos y delitos contemplados en el artículo 80.6, desde que se inicie proceso penal por alguno de esos delitos contra uno de los progenitores, hasta la extinción de la responsabilidad penal, bastará el consentimiento del otro progenitor para la atención y asistencia psicológica a los hijos e hijas menores de catorce años, debiendo ser previamente informado el primero. Para el mayor de catorce años se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24.» Esta modificación se inspira en la Disposición final segunda del Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, que estableció que, en casos de violencia doméstica o de género, bastará el consentimiento del progenitor no violento para la atención psicológica de los hijos menores de edad, siempre que se haya mantenido el ejercicio conjunto de la patria potestad. La norma aragonesa se alinea con esta orientación, pero adapta su aplicación al ámbito foral, limitándola a los delitos contemplados en el artículo 80.6 del Código del Derecho Foral. El texto refleja una excepción al principio general de ejercicio conjunto de la patria potestad, permitiendo que un progenitor pueda autorizar la atención psicológica de los hijos menores de catorce años en situaciones penales específicas. Esta medida busca garantizar la protección psicológica de los menores en contextos de violencia, sin menoscabar el derecho de los progenitores a participar en la toma de decisiones sobre su educación. La entrada en vigor de la norma está prevista para el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, que tuvo lugar el 13 de abril de 2021. La norma se aplica a todos los ciudadanos aragoneses y a los tribunales y autoridades competentes, quienes deben garantizar su cumplimiento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/2021 modifica el régimen de patria potestad en Aragón para permitir la autorización de la atención psicológica de menores en casos de violencia doméstica o de género. La norma se alinea con el Pacto de Estado contra la violencia de género y entra en vigor en abril de 2021. Se aplica a todos los ciudadanos aragoneses y a las autoridades competentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de patria potestad**: Se permite el consentimiento del progenitor no violento para la atención psicológica de menores en casos de violencia. ⚠️ **Excepción al principio de ejercicio conjunto**: La norma establece una excepción en situaciones penales específicas, limitando la participación del progenitor acusado. 📋 **Aplicación al ámbito foral**: La norma se adapta al Código del Derecho Foral de Aragón, no al Código Civil español. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor el 13 de abril de 2021, tras su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Aragón - **Fuente**: Ley 2/2021 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de marzo de 2021 - **Materias**: Derecho familiar, patria potestad, violencia de género - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la normativa estatal introdujo en 2018 una modificación del Código Civil que permitía a un progenitor, en casos de violencia de género o delitos contra los hijos, tomar decisiones sobre la atención psicológica de los menores con el consentimiento del otro progenitor, o incluso sin él si se trataba de hijos mayores de dieciséis años. Esta reforma, impulsada por el Pacto de Estado contra la violencia de género, se aplicaba al Código Civil español, pero no se extendía automáticamente a las Comunidades Autónomas con derecho civil propio como Aragón, que tienen un sistema de "autoridad familiar" distinto y regulaciones propias sobre la capacidad de los menores. La aprobación de esta ley por las Cortes de Aragón busca adaptar la protección a los menores a la realidad aragonesa, sin desvirtuar sus principios forales, lo que importa al ciudadano aragonés porque garantiza que las decisiones sobre la salud mental de sus hijos se tomen conforme a un marco legal adaptado a su territorio, pero con la misma finalidad protectora que la norma estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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