ResoluciónNacionalvigente

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

BOE-A-2021-12254Publicada: 22/07/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** España acepta la adhesión de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, entrando en vigor el 31 de agosto de 2021. 2. **CONTEXTO** El Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, firmado en La Haya en 1970, establece un marco para la cooperación judicial entre Estados en materia de pruebas. Nicaragua se adherió al Convenio en 2019, y España aceptó dicha adhesión en 2021. Nicaragua formuló una reserva en relación con la necesidad de traducciones al español de documentos rogatorios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de España declara la aceptación de la adhesión de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. Esta aceptación se realiza de conformidad con el artículo 39, párrafo 4, del Convenio, que establece que los Estados pueden aceptar la adhesión de otros países. La aceptación entra en vigor entre España y Nicaragua el 31 de agosto de 2021, según el último párrafo del artículo 39 del Convenio. Nicaragua, al adherirse al Convenio, formuló una declaración de autoridades en la que se identifica al Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Soberanía y del Territorio, como la autoridad central conforme al artículo 2 del Convenio. Además, Nicaragua formuló una reserva tardía el 13 de mayo de 2021, en la que se establece que toda comisión rogatoria y todo documento relacionado con la aplicación del Convenio deberá ir acompañado de una traducción al español. Esta reserva se aplica al párrafo 2 del artículo 4 del Convenio, que establece los requisitos para la presentación de comisiones rogatorias. La entrada en vigor del Convenio entre España y Nicaragua se produce el 31 de agosto de 2021, de conformidad con el último párrafo del artículo 39, que establece que el Convenio entrará en vigor entre los Estados firmantes o adherentes una vez que haya transcurrido un período de tres meses desde la fecha de la aceptación o adhesión. La Resolución de España, firmada por el Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino, en Madrid el 8 de julio de 2021, confirma la aceptación de la adhesión de Nicaragua al Convenio. Esta aceptación permite que España y Nicaragua puedan cooperar en materia de obtención de pruebas en el extranjero, facilitando el acceso a documentos, testimonios y otros elementos probatorios necesarios para el desarrollo de procesos judiciales. La reserva formulada por Nicaragua introduce una condición específica en la aplicación del Convenio, que afecta a la presentación de comisiones rogatorias y documentos relacionados. Esta reserva no impide la aplicación general del Convenio, pero exige que los documentos sean acompañados de una traducción al español, lo cual puede tener implicaciones en la eficacia y el cumplimiento de los procedimientos rogatorios entre ambos países. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** España acepta la adhesión de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero, entrando en vigor el 31 de agosto de 2021. Nicaragua formuló una reserva que exige traducciones al español de documentos rogatorios. Esta aceptación facilita la cooperación judicial entre ambos países. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ España acepta la adhesión de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero. ⚠️ Nicaragua formuló una reserva que exige traducciones al español de documentos rogatorios. 📋 La entrada en vigor del Convenio entre España y Nicaragua se produce el 31 de agosto de 2021. ℹ️ La aceptación se realizó de conformidad con el artículo 39, párrafo 4, del Convenio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución de España - **Tipo**: Declaración de aceptación - **Fecha**: 8 de julio de 2021 - **Materias**: Derecho internacional privado, cooperación judicial, procedimiento rogatorio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta declaración, la relación jurídica de España con Nicaragua en materia de obtención de pruebas en el extranjero se regía por el Convenio de La Haya de 1970, pero la adhesión formal de Nicaragua a dicho convenio, aceptada por España en esta resolución, amplía y clarifica los mecanismos de cooperación judicial. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, esta normativa es de ámbito nacional y se alinea con el marco supranacional de las directivas y convenios de la Unión Europea, aunque en este caso se trata de un acuerdo bilateral con un tercer país. La aprobación de esta declaración por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores español, a través de su Secretario General Técnico, es crucial para el ciudadano porque facilita y agiliza la obtención de pruebas necesarias en procedimientos civiles y mercantiles transfronterizos con Nicaragua, reduciendo la incertidumbre y los costes asociados a la cooperación judicial internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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