Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 14 de abril de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Foro Español de la Familia, contra el Real Decreto 681/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de la estructura central de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social.

BOE-A-2021-9497Publicada: 08/06/2021TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 14 de abril de 2021, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Foro Español de la Familia contra el Real Decreto 681/2019, declarando que no es conforme a Derecho en la exclusión de dicha entidad de la relación de beneficiarias de subvenciones. 2. **CONTEXTO** La sentencia responde a un recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Foro Español de la Familia contra el Real Decreto 681/2019, que regula la concesión directa de subvenciones para el sostenimiento económico de entidades del Tercer Sector de Acción Social. La asociación alegó que su exclusión del listado de beneficiarias era ilegal. El Tribunal Supremo analizó la legalidad del Real Decreto y dictó sentencia el 14 de abril de 2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en la Sala Tercera, Sección Tercera, declara parcialmente nulo el Real Decreto 681/2019 en cuanto a la exclusión de la Asociación Foro Español de la Familia de la relación de entidades beneficiarias de subvenciones. El Tribunal considera que dicha exclusión no está justificada legalmente y que, por tanto, la entidad tiene derecho a ser beneficiaria de la subvención en los términos fundamentados. El Tribunal fundamenta su decisión en la necesidad de que las entidades beneficiarias de subvenciones estén claramente definidas en el texto legal, y que su exclusión no pueda realizarse de forma discrecional sin una base legal explícita. En este sentido, se refiere al artículo 102 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que las subvenciones deben ser concedidas en régimen de concurrencia competitiva, salvo excepciones previstas en la normativa vigente. Además, el Tribunal señala que el Real Decreto 681/2019 no incluye en su texto la lista de entidades beneficiarias, lo que genera una falta de transparencia y una vulneración del derecho a la igualdad y al acceso a la subvención. En este sentido, se cita el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la igualdad, y el artículo 24, que reconoce el derecho a la libertad y seguridad. El Tribunal concluye que, al no estar la Asociación Foro Español de la Familia incluida en la relación de beneficiarias, se le vulnera su derecho a ser considerada como tal, lo que implica una falta de legalidad en la aplicación del Real Decreto. Por ello, se declara que dicha exclusión no es conforme a Derecho. No obstante, el Tribunal no estima necesario imponer costas procesales en este caso, ya que no se ha determinado que exista una infracción grave o que la parte recurrente haya actuado con mala fe. La sentencia se notifica a las partes e insértese en la colección legislativa, lo que implica que el Real Decreto 681/2019 debe ser modificado en la parte en que excluye a la Asociación Foro Español de la Familia de la relación de beneficiarias de subvenciones. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo declara parcialmente nulo el Real Decreto 681/2019 por la exclusión de la Asociación Foro Español de la Familia de la relación de beneficiarias. No se imponen costas procesales. La sentencia se notifica y se inscribe en la colección legislativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Estimación parcial del recurso**: El Tribunal declara nulo el Real Decreto 681/2019 en cuanto a la exclusión de la Asociación Foro Español de la Familia. ⚠️ **Falta de transparencia**: El Real Decreto no incluye una relación clara de entidades beneficiarias, lo que genera incertidumbre. 📋 **Derecho a la igualdad**: La exclusión de la entidad vulnera su derecho a ser considerada beneficiaria de subvención. ℹ️ **No imposición de costas**: No se determina que exista mala fe o infracción grave, por lo que no se imponen costas procesales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 14 de abril de 2021 - **Materias**: Derecho administrativo, subvenciones, Tercer Sector, derecho a la igualdad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, Real Decreto 681/2019, Foro Español de la Familia, subvenciones, derecho a la igualdad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, el Real Decreto 681/2019 regulaba la concesión directa de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, un marco que, si bien buscaba unificar criterios a nivel estatal, podía diferir en su aplicación o concreción respecto a normativas autonómicas o directivas europeas que también abordan el apoyo a este sector. La particularidad aquí radica en que el Tribunal Supremo, al estimar parcialmente el recurso del Foro Español de la Familia, ha declarado no conforme a derecho la exclusión de esta entidad de los beneficios del Real Decreto, reconociendo su derecho a ser beneficiaria. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza una aplicación más equitativa y ajustada a la realidad de las subvenciones, evitando exclusiones arbitrarias y asegurando que el apoyo público llegue a las organizaciones que legítimamente lo necesitan para su labor social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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