Corrección de errores de la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Declaración de aceptación por España de la adhesión ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución corrige un error en la fecha de entrada en vigor del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil entre España y Nicaragua, pasando de 31 de agosto a 30 de agosto de 2021. 2. **CONTEXTO** La Declaración de aceptación por España de la adhesión de Nicaragua al Convenio fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 22 de julio de 2021. Se detectó un error en la fecha de entrada en vigor del Convenio, lo que generó la necesidad de una corrección. La Resolución corrige este error en la página 87974, último párrafo de la disposición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de corrección de errores se emite en el marco del derecho internacional privado y de la cooperación judicial entre Estados. Se refiere específicamente a la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, firmado en La Haya el 18 de marzo de 1970. El error detectado se encuentra en el último párrafo de la disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado, n.º 174, de 22 de julio de 2021, en la página 87974. La frase original indicaba que el Convenio entrará en vigor entre España y Nicaragua el 31 de agosto de 2021, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39. Esta fecha fue incorrecta, y se corrige para indicar que el Convenio entrará en vigor el 30 de agosto de 2021. La corrección se efectúa de conformidad con el derecho interno español, que permite la rectificación de errores en publicaciones oficiales, tal como se establece en el artículo 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo General. Esta norma establece que las administraciones públicas pueden corregir errores en documentos oficiales, siempre que se haga de forma oportuna y se notifique a los interesados. La corrección no modifica el contenido esencial del Convenio, sino que corrige una imprecisión en la fecha de entrada en vigor, lo cual no afecta a los derechos y obligaciones derivados del mismo. La Resolución se emite en cumplimiento del derecho internacional privado, que permite la adhesión de Estados a convenios internacionales y la celebración de acuerdos de cooperación judicial. La corrección de este error garantiza la precisión de la información legal y facilita la aplicación correcta del Convenio en el ámbito jurídico español y nicaragüense. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución corrige un error en la fecha de entrada en vigor del Convenio entre España y Nicaragua. La corrección se efectúa en el Boletín Oficial del Estado y no altera el contenido del Convenio. La precisión de la fecha es fundamental para la aplicación correcta del instrumento jurídico internacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error en fecha de entrada en vigor del Convenio** ⚠️ **Fecha original incorrecta (31 de agosto) corregida a 30 de agosto** 📋 **Publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 174, de 22 de julio de 2021** ℹ️ **Relevante para la aplicación del Convenio en el ámbito jurídico español** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de julio de 2021 - **Materias**: Derecho internacional privado, cooperación judicial, derecho de pruebas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta resolución corrige un error material en la fecha de entrada en vigor del Convenio de La Haya de 1970 sobre obtención de pruebas en el extranjero entre España y Nicaragua, que inicialmente se publicó como 31 de agosto de 2021 y se rectifica a 30 de agosto de 2021. Antes de esta adhesión, España ya participaba en dicho convenio, que busca facilitar la cooperación judicial internacional en materia civil y mercantil, alineándose con el objetivo de las directivas europeas y la normativa estatal de agilizar estos procedimientos. La corrección, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, es relevante para el ciudadano porque clarifica la fecha exacta a partir de la cual se pueden solicitar y practicar pruebas en el otro Estado, evitando incertidumbres jurídicas y agilizando los procesos judiciales transfronterizos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────