ResoluciónNacionalvigente

Instrumento de ratificación del Protocolo que modifica el Convenio del 31 de enero de 1963 complementario al Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y por el Protocolo de 16 de noviembre de 1982, hecho en París el 12 de febrero de 2004.

BOE-A-2022-2705Publicada: 21/02/2022JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Protocolo que modifica el Convenio del 31 de ene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución ratifica el Protocolo que modifica el Convenio de París sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, entrando en vigor en España el 1 de enero de 2022. 2. **CONTEXTO** El Protocolo fue firmado en París el 12 de febrero de 2004 y entró en vigor en España el 1 de enero de 2022. Este instrumento modifica el Convenio de París de 1960, complementado por otros protocolos en 1964 y 1982. La ratificación fue aprobada por las Cortes Generales y firmada por el Rey Felipe VI, con el visto bueno del Ministro de Asuntos Exteriores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución ratifica el Protocolo que modifica el Convenio de París del 29 de julio de 1960 sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, complementado por el Protocolo Adicional del 28 de enero de 1964 y el Protocolo de 16 de noviembre de 1982. Este Protocolo establece normas sobre la responsabilidad civil en caso de daños causados por accidentes nucleares, incluyendo la responsabilidad del explotador de la instalación nuclear, la ampliación del ámbito territorial de aplicación y la coordinación con otros Estados Contratantes. Según el artículo 2 del Protocolo, el explotador de la instalación nuclear será responsable de los daños causados por accidentes nucleares, incluso si el Estado no Contratante no tiene una legislación sobre responsabilidad nuclear basada en principios similares. Esto significa que, en ciertos casos, la responsabilidad del explotador se aplica independientemente de la legislación nacional del Estado donde ocurrió el daño. El artículo 14 b) del Convenio complementario de Bruselas, modificado por el Protocolo, establece que la ampliación del ámbito territorial no puede oponerse a otra Parte Contratante para la concesión de los fondos públicos previstos en el artículo 3 b) ii) y iii), salvo que la Parte Contratante haya dado su consentimiento. Esto permite que los Estados Contratantes puedan acceder a fondos públicos para la compensación de daños, incluso si el daño ocurrió en otro Estado. Además, el Protocolo establece excepciones para ciertos territorios, como Groenlandia y las islas Feroe en Dinamarca, que no están sujetos a su aplicación hasta nuevo aviso. En los Países Bajos, se establece que los súbditos de este país se asimilan a las personas físicas con residencia habitual en el territorio europeo de los Países Bajos, lo que facilita la aplicación del Convenio en casos de daños causados por accidentes nucleares. El Protocolo entró en vigor en España el 1 de enero de 2022, según lo dispuesto en el apartado e) de la sección II del mismo y de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Convenio del 31 de enero de 1963. Esto significa que, a partir de esa fecha, España se somete a las normas establecidas en el Protocolo, garantizando una mayor coordinación internacional en materia de responsabilidad civil nuclear. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución ratifica el Protocolo que modifica el Convenio de París sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear. Este instrumento establece normas claras sobre la responsabilidad del explotador de instalaciones nucleares y la aplicación territorial del Convenio. La entrada en vigor en España el 1 de enero de 2022 refleja el compromiso del Estado español de cumplir con los estándares internacionales en materia de seguridad nuclear. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Protocolo**: España ratifica el Protocolo que modifica el Convenio de París sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear. ⚠️ **Responsabilidad del explotador**: El explotador de la instalación nuclear será responsable de los daños causados por accidentes nucleares, incluso si el Estado no Contratante no tiene legislación similar. 📋 **Aplicación territorial**: El Protocolo establece excepciones para ciertos territorios, como Groenlandia y las islas Feroe, que no están sujetos a su aplicación hasta nuevo aviso. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Protocolo entró en vigor en España el 1 de enero de 2022, según lo dispuesto en el apartado e) de la sección II del mismo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Resolución del Rey de España - **Tipo**: Ratificación de Protocolo - **Fecha**: 23 de diciembre de 2005 - **Materias**: Derecho internacional público, responsabilidad civil, energía nuclear - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Protocolo de París, responsabilidad nuclear, Convenio de París, ratificación, energía nuclear, daños civiles ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption du protocole de 2004, l’Espagne était uniquement partie au Convention de Paris de 1960 et à ses protocoles additionnels de 1964 et 1982, qui fixaient des plafonds de responsabilité limités et souvent jugés insuffisants face aux risques nucléaires modernes. Le nouveau protocole, ratifié par le Roi et les Cortes Générales en 2022, aligne la législation espagnole sur les standards européens les plus récents, notamment ceux adoptés par la plupart des États membres de l’UE et les pays de l’Espace économique européen, qui ont déjà intégré des seuils de couverture plus élevés. Cette différence est cruciale pour les citoyens, car elle garantit une meilleure protection financière en cas d’accident nucléaire, renforçant la confiance du public dans la sécurité des installations et la responsabilité des opérateurs. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →